Extinción de contrato tras incapacidad permanente total para profesión habitual revisable
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Mejor respuesta según autor
Estimado Sr.,
El art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, preceptúa que si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsistiendo la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
La mencionada suspensión sólo es posible si, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años, y dicha resolución debe conocerla el empresario porque se le da traslado por la Dirección provincial del INSS. En su caso, siendo revisable en un plazo de 5 meses entiendo que debe respetarsle la suspensión de su contrato de trabajo, por lo que entiendo que así debe comunicárselo a la empresa, y en caso de que la misma toda vez que si la revisión le revocara la prestación reconocida, deberá solicitar su incorporación, dando lugar la negativa por parte de la empresa a la misma, a que usted pudiera instar el pertinente procedimiento por despido.
Si no se declarase la previsión de revisión por mejoría el trabajador perdería definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años desde que fue declarada la incapacidad,pero ese no es su caso, por lo que usted tendría derecho a dicha reserva del puesto de trabajo.Espero poder haberle ayudado, quedo a su disposición. Un saludo.
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Buenos días:
En supuestos en los que se prevé que la incapacidad es revisable en un plazo inferior a los 2 años, el contrato de trabajo no se extingue sino que se suspende con reserva del puesto de trabajo. Debe comunicar de forma fehaciente a la empresa la resolución en la que se determina que la incapacidad es susceptible de revisión en 5 meses, para que proceda a la suspensión del contrato de trabajo. Si la empresa no procede a suspender el contrato sino a extinguirlo, debe comenzarse con la reclamación para combatir la extinción contractual.
Asimismo, en caso de no estar conforme con el grado reconocido (total para su profesión habitual), si considera que la patología que motiva la incapacidad le impide desarrollar cualquier tipo de trabajo (en cuyo caso podría corresponder en grado de absoluta), puede contactar con nuestro despacho para que analicemos el asunto. Saludos cordiales,
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Por desgracia si le han concedido una incapacidad P. total, la relación laboral se extingue por cuanto Ud no puede seguir realizando dichas funciones. En estos casos la empresa no está obligada a abonarle ningún tipo de indemnización ano ser que la causa de su incapacidad se deba a un accidente de trabajo.