Finiquito no pagado ni firmado
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes,
Tenga en cuenta que el plazo para reclamar frente al despido es de 20 días. Por lo tanto si no ha reclamado la indemnización por despido ya no podrá hacerlo.
En cuanto a los salarios caducan al año, de tal forma que en este momento puede reclamar los salarios que le correspondan hasta Abril de 2015. El mes que viene hasta Mayo de 2015, y así sucesivamente.
En qué mes se produjo la extinción de la relación laboral? Aunque no le hayan entregado carta de despido la relación laboral se habrá extinguido por algún medio, ya sea por falta de ocupación efectiva, bien porque la empresa haya dejado de cotizar por usted, o bien por sentencia judicial.
Le debe más salarios que los de el último mes o sólo los del último mes? Si sólo le debe los salarios del último mes el plazo de caducidad de un año empezará a computar desde el mes siguiente a aquél en el que se ha producido la extinción de la relación laboral. Si le deben más salarios el plazo de un año para esos otros salarios será de un año desde la fecha en que le hubiera correspondido haber percibido esos salarios.
Espero que me haya entendido. SI quiere más información no dude en contactar conmigo por teléfono.
Necesitamos más datos. Tienes un año para reclamar. Cierto.