ALFONSO GUISÁNDEZ BENITO
Fuenlabrada
Soy un Abogado particular y adscrito al Turno de Oficio Penal, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con nº 120.053. Las principales funciones que desempeño como Letrado son las si...
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Soy un Abogado particular y adscrito al Turno de Oficio Penal, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con nº 120.053. Las principales funciones que desempeño como Letrado son las siguientes:
- Tramitación íntegra de procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, desde el inicio hasta la finalización, especialmente social, penal y civil.
- Asistencia a Vistas, comparecencias y todo tipo de trámites en sede judicial. En el ámbito laboral, asistencia a conciliaciones en el SMAC, inspecciones de trabajo.
- Asesoramiento directo a clientes particulares y empresas (redacción de cartas de despido, sanciones disciplinarias). Gestión y negociación de ERTE y ERE.
- Redacción y revisión de contratos civiles y mercantiles.
- Derecho Laboral: despidos, derechos, conciliación familiar, reclamaciones de cantidad, modificaciones sustanciales de contrato, movilidad geográfica, sanciones, vulneraciones de DDFF, acoso laboral, accidentes de trabajo, incapacidades, impugnaciones de altas médicas, determinaciones de contingencias, complemento maternidad/paternidad, falsos autónomos, contratos en fraude de ley de personal laboral de la Administración (indefinido no fijo, trienios), suplicaciones ante TSJ.
- Derecho Penal: atentados contra autoridad, abusos sexuales, tráfico de drogas, estafas y falsedad documental, lesiones, hurtos, coacciones, redacción de querellas, ocupaciones ilegales, delito contra los trabajadores, asistencia a detenidos.
- Derecho Administrativo: responsabilidad patrimonial de la AP, expedientes sancionadores, sanciones de tráfico, impugnación de sanciones de la TGSS, extranjería, reclamación de plusvalías, recursos de reposición/alzada.
- Derecho Civil: responsabilidad civil por accidentes de tráfico, CCPP, arrendamientos urbanos, toda clase de desahucios, gastos hipotecarios, cláusulas IRPH, reclamaciones de cantidad, incumplimientos contractuales, nulidad de contratos (tarjetas revolving, multipropiedad).
Especialidades
- Derecho Laboral
- Derecho Civil
- Derecho Administrativo
Servicios
ACTIVIDAD LEXDIR
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Buenas noches: Los tributos prescriben a los 4 años desde la liquidación del impuesto acorde al artículo 66 de la Ley General Tributaria. Un saludo.