Herencia de tus padres

Abogado Despidos Móstoles ANIBAL GRUPO EMPRESARIAL
Abogado de Móstoles especializado en Derecho Laboral
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Buenos días. Si el ayuntamiento nunca ha reclamado el pago habrá prescrito, dado que la prescripción opera a los 4 años a contar desde la fecha establecida para su pago en periodo voluntario, pero cuidado, porque si el Ayuntamiento lo ha reclamado por vía ejecutiva y existen actuaciones de reclamación de la deuda durante los cuatro últimos años, el IBI no habrá prescrito.

Buenas noches:
Los tributos prescriben a los 4 años desde la liquidación del impuesto acorde al artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Un saludo.

Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Civil
SI, si no ha sido reclamado por la administración con anterioridad antes de los 4 años desde su periodo de pago voluntario.