LOPEZ Y DUQUE ABOGADOS SCP
Badalona
Ell gabinete jurídico López y Duque Abogados fue fundado en Badalona en el año 1991 por Francisca Duque Hernández y Antonio Manuel López Malagón, dedicándose inicialmente a los ámbitos civil y ...
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Ell gabinete jurídico López y Duque Abogados fue fundado en Badalona en el año 1991 por Francisca Duque Hernández y Antonio Manuel López Malagón, dedicándose inicialmente a los ámbitos civil y penal. Actualmente, López y Duque es una firma de abogados con reconocido prestigio que se extiende prácticamente a todas las áreas del Derecho.
Asesoramos a una extensa variedad de clientes, tanto a particulares que precisan soluciones a las cuestiones legales que se les puedan plantear a lo largo de su vida, como a pequeñas y medianas empresas que requieran un servicio integral en el desarrollo de su actividad.
Nuestro gabinete cuenta con la colaboración de un despacho en Madrid con el objetivo de proveer a nuestros clientes del apoyo legal que necesiten, así como de otros profesionales externos de carácter no jurídico.
Nuestro sistema de trabajo se fundamenta en tres pilares: prevención de conflictos, búsqueda de soluciones a las necesidades del cliente y prestación de servicios jurídicos de alta calidad, personalizados y ágiles.
Durante nuestra trayectoria profesional hemos acumulado una amplia experiencia que facilita a nuestros clientes un servicio completo y eficaz.
ÁREAS DE TRABAJO
-
Civil
- ·Matrimonial
- ·Arrendamientos
- ·Herencias
- ·Incapacitaciones
- ·Tráfico
- ·Obligaciones y contratos
- ·Constitución, modificación y disolución de sociedades
- ·Reclamación de impagados
- ·Responsabilidad del administrador
- ·Solvencia de estudios
-
Penal
- ·Accidentes de circulación
- ·Delitos económicos
- ·Juicios de faltas
- ·Violencia doméstica
Especialidades
- Derecho Civil
- Derecho de Familia
- Derecho de Sucesiones y Donaciones
- Derecho Laboral
- Invalidez
- Despidos
- IVA
- Derecho Tributario
Localización
Servicios
ACTIVIDAD LEXDIR
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Sí. La fecha del hecho causante que da derecho a la jubiliación será la de la solicitud de la misma; es decir, a los 63 años, después del cobro de la prestación por desempleo. La legislación aplicable será la vigente en ese momento.