Jubilacion a los 63
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Sí. La fecha del hecho causante que da derecho a la jubiliación será la de la solicitud de la misma; es decir, a los 63 años, después del cobro de la prestación por desempleo.
La legislación aplicable será la vigente en ese momento.
Estimado/a amigo/a, coincido con mi compañero, las normas que se le apliquen serán las vigentes en el momento en que usted solicite la jubilación anticipada, y tal y como hemos visto todos, en materia de jubilación no sólo se han producido cambios normativos, sino que existen planteamientos políticos enfocados a introducir más cambios. No obstante, y en mi opinión, con tantos años de cotización mucho tendrían que cambiar las leyes para que le afectase de una manera significativa.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
La normativa aplicable será la vigente en el momento de la jubilación, es decir, cuando tenga 63 años.
No obstante el anunciado cambio en el régimen de pensiones, estimo que, con sus años de cotización, las repercusiones que pueda producir no tengan efectos perceptibles en la cuantía de su pensión de jubilación.
Jesús Villodre