Abogados y Violencia de Género

Guía publicada por:

 

Abogacía y Delitos de Violencia de Género

 

La ley de violencia de género transforma las faltas de maltrato, amenazas y coacciones leves de un hombre a una mujer en delito castigado con penas de prisión de seis meses a un año. En el caso de que el maltrato físico o psicológico sea habitual, las penas se elevan hasta los tres años de prisión. El quebrantamiento de una medida de alejamiento, un supuesto frecuente en estos casos, comporta también una pena de prisión de seis meses a un año. 

Para constituir un delito de violencia de género, la violencia física o psíquica debe ejercerse sobre un mujer que sea o haya sido pareja. Actualmente no se requiere ser cónyuge o pareja de hecho. Basta con mantener o haber mantenido una relación de afectividad análoga al matrimonio. Los tribunales consideran que la relación es análoga si cuenta con un proyecto compartido de vida, tanto si ha existido convivencia como si no.

En el caso de que la violencia se ejerza sobre familiares como hijos, padres, hermanos o menores e incapaces tutelados con convivencia, nos encontraremos ante delitos de violencia doméstica que conllevan las mismas penas que en el caso de violencia de género.

Cuando son varios los actos violentos, los tribunales pueden condenar también por un delito de violencia habitual, que se suma a las penas impuestas por cada uno de los delitos cometidos, y que lleva aparejada una pena de prisión de tres meses a tres años.

 

Esteban Abogados

www.Abogado-Penalista.es

 

 

Pedir más información sin compromiso