Alimentos menores de edad

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Noelia Cardona Moll

Noelia Cardona Moll

Abogado de Ciutadella de Menorca especializado en Derecho Civil

Articulo centrado en la pensión de alimentos a favor de los hijos/as menores de edad cuando los padres se encuentran en un procedimiento de separación, divorcio o responsabilidad parental.

En este artículo me quiero centrar en la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, que se da en los supuestos de separación, divorcio o responsabilidad parental. Cuando un Juez/a le toca dirimir sobre un procedimiento de este tipo, debe decidir (entre muchas otras cosas) si uno de los dos progenitores ha de contribuir con el pago de una pensión al sustento económico de su hijo/a, o si tal tarea corresponde a los dos progenitores por igual  al haber concedido la guarda y custodia compartida.

 

En cualquiera de los posibles supuestos, debe conocerse que gastos se engloban dentro de la pensión de alimentos: se caracterizan por ser gastos necesarios para cubrir las necesidades básicas de los hijos/as, y cuyos beneficiarios son únicamente ellos/as. Pues bien, para responder a la incógnita anterior conviene que estudiemos lo que la Jurisprudencia ha dirimido sobre este tema, pues la Ley no nos da solución a la totalidad de nuestras dudas.

 

Como en la Sociedad en su conjunto, la Jurisprudencia sobre esta materia ha ido variando y evolucionando en sus criterios a la hora de dirimir que gastos deben englobarse en el concepto de pensión de alimentos. La reciente Jurisprudencia establece que serán gastos que deberán constituir la pensión de alimentos aquellos que sean previsibles para el día a día de los menores, y periódicos (ordinarios) para el sustento de las necesidades de los mismos; la periodicidad no hace referencia a que estos gastos sean mensuales, pueden ser trimestrales e incluso anuales. A modo de ejemplo, siendo enunciativo y no limitativo, podemos citar los siguientes:

 

-          Gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año (matricula, libros, material escolar, uniforme, actividades escolares que el/la menor realizase en el momento de fijar la pensión, etc.).

-          Alimentación.

-          Vivienda digna (servicios básicos luz, agua).

-          Ropa y calzado.

-          Asistencia médica y farmacéutica necesaria (la cubierta por la Seguridad Social).

 

Por lo tanto, son gastos que deben tenerse en cuenta y han de contabilizarse cuando se fije la pensión alimenticia a favor de los menores; ello debe hacerse así para evitar posibles desencuentros entre los progenitores.

 

Por el contrario, serán gastos extraordinarios y no se englobaran en el concepto de pensión de alimentos, aquellos que sean imprevisibles, que no se pueda conocer si se producirán o no y si se produjesen cuando lo harán, son gastos no periódicos. Por ejemplo: la implantación de aparatos dentales.

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Noelia Cardona Moll

Abogada en Assessoria BOSCH PONS

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