Anular la compra de acciones de Bankia

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Sobre la anulación de la compra de acciones de bankia, y sobre el plazo para presentar demanda de nulidad

En los últimos meses se han venido dictando diversas sentencias donde se reconoce la nulidad o anulabilidad de las órdenes de compra que muchos pequeños inversores llevaron a cabo a partir de verano de 2011 a resultas de la inminente salida a bolsa de nuevas acciones suscritas en el marco de la OPS (oferta pública de suscripción) anunciada entonces por Bankia. Es la célebre imagen del toque de campana por parte de quien fuera entonces su máximo responsable, Rodrigo Rato.

Esta compra de acciones fue sobretodo ofrecida a pequeños inversores familiares, generalmente confiados en el consejo del responsable de la oficina bancaria donde tenían depositados sus ahorros, y en todos los casos se llevó a cabo partiendo de una información rotundamente incierta, pues ha sido notorio el falseamiento de la información económica, beneficios y estados contables del grupo Bankia.

Sobrevino una pérdida de valor tan drástica que hizo prácticamente desaparecer la casi totalidad de los importes invertidos. Los saldos en acciones que entonces se compraron a un precio unitario de 3,75 euros vinieron a esfumarse cuando tan solo un año y medio después dicha acción pasó a estar valorada en 1 céntimo.

Son varias las fuentes que cuentan ya por cientos o miles el número de demandas interpuestas contra la entidad por parte de estos pequeños ahorradores que vieron desaparecer su dinero. En todo caso, ¿qué fundamentos legales pueden servir para conseguir esa anulación?

Los pronunciamientos judiciales que así lo acuerdan apuntan en estos dos sentidos:

  1. La nulidad por infracción de normas imperativas: Una operación bursátil como la emprendida en su momento, en la no se ofertaban acciones emitidas y en cotización sino una suscripción de nuevas acciones por oferta de emisión pública, esta necesariamente sometida a una serie de exigencias de información que no se dieron, o que mejor dicho, se dió de un modo muy defectuoso y con graves errores, exponiendo datos muy alejados de la realidad.

  2. La anulabilidad por vicio en el consentimiento: Dado que la información dada en el folleto y resumen informativo era falsa, como pudo constatarse después (se anunciaban unos beneficios en el último ejercicio de 300 millones de euros, cuando luego se constató que no habían beneficios sino pérdidas, y además por valor de 3.000 millones). Por tanto, al fundamentarse la oferta pública en unos datos tan manifiestamente falsos, se indujo a error a todas aquellas personas que confiaban en la veracidad de esa información, que por otra parte presentaba una entidad saneada y vigorosa.

La mayoría de sentencias que se han conocido confirman la rescisión de esos contratos a partir de uno de estos criterios, condenándose al banco a devolver el dinero que en su día se invirtió. De hecho, una importante parte de esas cuantías ya se cubrió con un porcentaje que asumía el FROB, en previsión de las demandas judiciales que vendrían a obtener condenas para la devolución de esos importes -como efectivamente luego se ha visto-.

Sin embargo, es preciso recordar que las órdenes de compra dadas al amparo de esa OPS se llevaron a cabo principalmente en los primeros días y semanas de su promoción, allá en julio de 2011. Por tanto, la mayoría de suscripciones de compra de dichas acciones están próximas a cumplir cuatro años, plazo que el artículo 1301 del Código Civil confiere -con una redacción poco afortunada jurídicamente- como plazo máximo para interponer la acción de nulidad (en realidad de anulabilidad) contractual.

Podría debatirse si este plazo de cuatro años alcanza a la nulidad o solo a la anulabilidad, si se puede interrumpir ese plazo enviando un requerimiento antes de poner demanda (prescripción) o es un plazo fatal que no puede interrumpirse (caducidad), si el momento desde el que comienza a computar es la fecha en que se realiza el contrato o si se cuenta a partir de la fecha en la que se consuma o finaliza en su ejecución.

Pero conviene ser prudentes: Como asesores legales aconsejamos la lectura más restrictiva de esos plazos, especialmente si consideramos el actual contexto jurisprudencial, donde el Tribunal Supremo en temas bancarios de actualidad ha venido a consolidar criterios tan poco rigurosos como la limitación arbitraria de la retroactividad de la nulidad en las "clausulas suelo" hipotecarias por velar o tutelar la estabilidad del sistema bancario español, entendiendo que no limitar en el tiempo dichos pronunciamientos podrían poner en riesgo cierto principio de seguridad (¿jurídica?).

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