Hasta cuando se puede reclamar por las acciones de Bankia?

Guía publicada por:

las diferentes interpretaciones de los plazos, dependiendo del tipo de acción que se pretenda ejercitar.

HASTA CUANDO PUEDO RECLAMAR POR ACCIONES DE BANKIA?

 

 

Recientemente se ha suscitado un intenso debate sobre cuál es el plazo final para presentar las demandas contra BANKIA  por la suscripción de acciones adquiridas antes de su salida a bolsa.

Las fechas a tener en cuenta son:

  • FECHA DE SALIDA A BOLSA DE BANKIA (20 de Julio de 2011).
  • FECHA DE LA DIMISIÓN DE RATO Y DE LA AUDITORIA SOLICITADA (7 de Mayo de 2012).
  • FECHA DE REFORMULACION DE CUENTAS (25 de Mayo de 2012).

Y las posibles causas para la reclamación son:

  • Art. 28 LMV (plazo de prescripción de 3 años)
  • Art. 1301 Código Civil (nulidad por vicio del consentimiento, plazo de prescripción de 4 años)
  • Acción de responsabilidad por daños y perjuicios (plazo genérico de 15 años).

Lo fundamental a dejar claro es que de lo que estamos hablando es de un contrato viciado en su consentimiento puesto que los contratos se realizan con una INFORMACION DE CUENTAS FALSAS  que da lugar a una expectativas por parte de los usuarios que posteriormente la propia entidad demuestra que son falsas, en su nueva auditoría.

Sin dejar de considerar como posibles las otras fechas indicadas, intentaremos acotar el momento hasta el que se puede demandar, SIN CORRER UN RIESGO INNECESARIO  de desestimación.

Parece lógico entonces, y así lo entienden la mayoría de las sentencias que se están dictando en este sentido, que debe tomarse como base de la reclamación la fundada en el artículo 1301 del Código Civil que dice….

Artículo 1301

La acción de nulidad sólo durará cuatro años.

Este tiempo empezará a correr:

En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado.

En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.

Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiere tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

 

Ahora bien, cuando se produce la “consumación”  de la que nos habla el Código Civil?, existe una parte de la opinión que entiende que el DIES A QUO, (es decir el día desde que hay que empezar a contar) es desde el conocimiento de la falsedad que dio origen al error que vicia el consentimiento. Es decir, según esta teoría se debería contar desde el 7 o el 25 de Mayo de 2012, y nuestro plazo procesal sería hasta el 7 o 25 de Mayo de 2016.

 

Pero esto no es unánime ni mucho menos, otra parte de la opinión del mundo del Derecho entiende, y se funda también en consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que debe tomarse como DIES A QUO o fecha inicial la del apunte de cuenta de la compra de acciones, es decir, si las acciones se han comprado el 8 de Julio de 2011, pues se cuenta el 9 de Julio de 2011 y entonces nuestra fecha final para reclamar mediante demanda acabaría en el cercano plazo de 9 de Julio de 2015.

 

Para complicar aún más la situación, también hay más de un profesional de renombre que entiende que la base de las acciones debe fundarse en el artículo 28 de la LMV antes mencionado (plazo de 3 años) y que debe tomarse como punto de inicio el del conocimiento de la falsedad que dio origen al error, esto es, 7 o 25 de Mayo de 2012, según esta opinión la demanda deberá ser interpuesta antes del 7 o 25 de Mayo de 2015, plazo no ya cercano, sino inminente.

 

Seguramente la respuesta definitiva a todo este entramado de plazos y días la darán las estimaciones o desestimaciones que se hagan de las oposiciones que seguramente BANKIA interpondrá a partir del primero de ellos, lo que es seguro es que si queremos seguir teniendo de nuestro lado las mayores probabilidades de éxito debemos ponernos YA MISMO manos a la obra.

 

Solamente como apunte final indicar que, estadísticas oficiales que se han dado a conocer en estos días indican que de las demandas presentadas por acciones de BANKIA (más de 2700 ya!) se han estimado y dictado sentencia favorable a los accionistas en el 85% de los casos en que se ha llegado ya a este momento, un porcentaje altísimo que además va acompañado de firmes decisiones de las Audiencias Provinciales, como ocurre en el caso de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

 

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