Apuntes y reflexiones en torno a las patentes biotecnológicas. Hacia nuevos y mejores horizontes. (IV)

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La biotecnología es uno de los sectores con mayor relevancia en el campo de la generación de invenciones protegibles, y la patente se ha revelado como el mecanismo de protección más extendido para dichas invenciones. Nuevos horizontes.

Sí que es cierto que han existido compañías como Merck que en los años noventa dentro la investigación y distribución para una enfermedad como la “ceguera del río” para personas que no tenían dinero para costearla, dio lugar a una corriente de reconocimiento público y una mayor reputación corporativa. No obstante posteriormente el sector ha ido recibiendo numerosas críticas y existe constante presión exigiendo una actuación más responsable, especialmente en relación con el suministro de medicinas para el tercer mundo. Iniciativas como la llevada a cabo por Corporate Citizinship son ejemplos a seguir, actuando de modo ético y con gran sentido de ciudadanía empresarial.

Entre todos hemos de conseguir más justicia social en este sentido y es responsabilidad de todas las partes implicadas. Se ha de priorizar el derecho a la salud por encima de los intereses económicos, mediante la implantación de políticas de trasparencia y de servicio al interés general, más allá de los intereses particulares de cada uno de los operadores implicados.

Histórica y estadísticamente los países más industrializados han venido desarrollando de forma sustancial mundo de las nuevas tecnologías, y desde que se inició el sistema de patentes, todas las tecnologías que han supuesto una innovación se han protegido como patentes de invención.

En el mundo de la diversidad, las especies biológicas se vienen utilizando como materia prima para el desarrollo de las invenciones, y al respecto especial singularidad presenta el Convenio sobre Diversidad Biológica.

Dentro del uso comercial que posee la biodiversidad se han generado muchas patentes en países industrializados como EEUU, Japón, Alemania, Gran Bretaña, Francia, Canadá, Austria, China e incluso España. Sin embargo, en muchos países ricos en diversidad como son los países iberoamericanos no es usual proteger los usos de la biodiversidad por el sistema de patentes, creando con ello una situación alarmante de desprotección según la zona geográfica,

De especial significado tiene al respecto la Decisión 486 de Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina al tratar el Patrimonio Biológico y Genético y de los Conocimientos Tradicionales en su artículo 3:

“Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederán salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material contenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. “

Todo ello derivado de la lógica tesis compartida por el que suscribe de la necesidad de potenciar el desarrollo económico de los países más pobres, compensándolos adecuadamente por el aprovechamiento de sus recursos e introduciendo límites a los derechos exclusivos de los titulares de los derechos en determinados supuestos, principalmente en los que el bien jurídico protegido (el beneficio, progreso y prosperidad de un país en vías de desarrollo) sea superior (en determinadas zonas geográficas y menos favorecidas) al también legítimo derecho de explotación por parte del titular de una patente.

 

 

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