Autorización de residencia para familiares de españoles en el nuevo Reglamento de Extranjería.

Abogado extranjería Málaga - Cornejo & Calcagno Abogados
Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Derecho Administrativo
VER PERFILLa nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, recoge un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
En su virtud, podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan con ella: el cónyuge mayor de dieciocho años; la pareja de hecho, registrada o no; sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable; los ascendientes directos de primer grado en línea directa; el padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española; un único familiar, hasta el segundo grado; los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen; otros miembros de su familia.
Las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar.Tal autorización tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse.
Como veis, el repertorio es muy amplio y, en cada supuesto, se exige la acreditación de requisitos específicos que la propia normativa establece. Así que, no esperes a que entre en vigor, adelántate a preparar tu solicitud para tener todo listo a tiempo.
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