Cláusulas suelo. Posibilidades de recuperar el dinero indebidamente cobrado por los bancos

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Muchos bancos han establecido cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios, estableciendo unos mínimos para los intereses, independientemente de cómo estén realmente los tipos de interés. Así aun en el caso de que el tipo baje hasta niveles tan bajos como los actuales, los bancos siguen cobrando unos intereses considerables. Pero ahora tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se están pronunciando sobre estas cláusulas a favor de los deudores y no de los bancos. Se lo explicamos.

Mucha gente se pregunta cuál es el significado de las cláusulas suel (CS en adelante), la viabilidad de eliminarlas y de conseguir la devolución de todo lo pagado indebidamente.

Pues bien, como punto de partida podemos afirmar con un rotundo sí, de que las CS pueden y deben ser eliminadas de los contratos y escrituras de hipoteca. Son abusivas, opacas y onerosas para el consumidor y propietario.

Si en la cláusula de intereses variables de tu escritura se recoge que, a pesar de ser variable el interés, éste no podrá ser superior en ningún caso a un determinado porcentaje (normalmente entre el 12 y el 15) ni inferior a otro porcentaje (que suele estar entre el 3 y el 5), entonces estamos ante una CS. Y debido a ello estás pagando por tu hipoteca una cifra de intereses considerablemente mayor de la que te corresponde. Debemos tener en cuenta que el EURIBOR está en niveles mínimos históricos actualmente.

Desafortunadamente, la mayoría de los bancos y cajas no se están haciendo cargo de la situación. Desde mayo de 2013 el Tribunal Supremo ha declarado que son estipulaciones abusivas y faltas de cualquier transparencia. Y, en febrero de 2015, ha dejado claro que todas las entidades bancarias que hayan comercializado esas CS abusivas y opacas deben revisarlas una a una a todos los clientes, anulándolas y devolviendo las cantidades cobradas de más desde mayo de 2013 hasta hoy.

Pero la situación va más allá. La Comisión Europea ha elaborado una recomendación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, a modo de conclusión, viene a recoger que las cantidades debidas no son sólo desde la fecha de las Sentencias de nuestro Tribunal Supremo, sino desde la firma del contrato y/o escritura. En toda lógica, por cierto.


Si quiere, podemos ayudarle a conseguirlo a usted también. Así que si cree que puede tener una  CS en su hipoteca y quieres anularla y recibir lo que has pagado de más desde el mismo instante de la firma, puede contactar con nosotros en teresa.rueda@inmourbanismo.es y revisaremos la escritura y, si hay viabilidad, te informaremos puntualmente de todo lo relativo al procedimiento (tiempos, gastos...).

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