¿Cómo efectuar la extinción de condominio?

Muy buenas.
Mi ex pareja y yo somos propietarios al 50% de un piso con carga hipotecaria y queremos realizar una extinción de condominio además de una novación de la hipoteca. Es un acuerdo amistoso entre ambas partes y yo (la parte cesante) no deseo requerir compensación económica.

En principio el banco ve viable la operación y me exige una carta donde exprese el deseo de renunciar al 50% del condominio para poder iniciar los trámites ya que, según ellos, sin esto no es posible.

El gasto total de la operación ascendería a unos 12.000€ aproximadamente. Según me ha explicado el banco, 8.000€ son por realizar la novación de la hipoteca y los 4.000€ restantes por escriturar de nuevo la hipoteca (en la que solo figurará ella). ¿Quién debería afrontar estos 4.000€, ella o ambos? ¿Sería justo que yo solo abonase la mitad de los 8.000€ (para borrarme como titular del crédito)?

Otra cuestión, ¿como debo redactar esta carta? ¿Que debería incluir exactamente? Entiendo que debo reflejar claramente que solo renuncio al 50% de la propiedad si se efectúa correctamente la novación mencionada donde se me excluye como deudor. ¿Alguna cuestión importante más?

Muchas gracias.
Saludos.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Usted no puede renunciar a la propiedad, porque fiscalmente y civilmente, eso se considera una donación, y va a tener que tributar por ello.
Tiene que hacer una extinción de condominio en el Notario, en la cual pongan un valor a la vivienda muy parecido al de la hipoteca, y entonces, se adjudica ella toda la hipoteca, y toda la propiedad, de tal modo que positivo y negativo se equilibran ( a usted le corresponde en positivo el 50% de propiedad y el 50% de hipoteca, si se queda en 0, es lo mismo). La extinciones de condominio están exentas de tributar.
Con esa extinción, ya pueden hacer la operación bancaria, y entiendo que la inscripción de la segunda hipoteca solo a ella corresponde (4000 euros), y respecto a los 8.000 euros de novación, tengo mis dudas de que usted debiera abonarlos, pero es una decisión solidaria de usted hacia su expareja.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Pues en absoluto eso es así. Para extinguir el condominio debe hacerse o bien en escritura pública o bien mediante convenio y adjuntarlo al Juzgado para que conste en sentencia judicial (es más barato y no hay gastos), pero una carta no es viable porque entonces no puede inscribirse en el Registro a nombre de su ex.

Lo que aconsejo es que se haga un convenio en el que conste la extinción del condominio y se adjunte al Juzgado, una vez que se apruebe ya se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, sin devengar impuestos.

Por supuesto, estoy a su disposición si desean que redacte el convenio.

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PEDRALBES ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Buenos días,
Si el banco le pide simplemente la carta debe ser para poner el préstamo hipotecario solo a nombre de uno de los deudores, pero la propiedad puede pasar a nombre de uno solo mediante compraventa, donación o división de cosa común, el banco no tiene nada que ver en eso. Le recomiendo que contacte con nosotros, pues los bancos suelen aprovechar estas situaciones.

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