¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

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Lexdir

La nacionalidad española se puede adquirir por residencia superior a 10 años, por ser hijo de un ciudadano español, por otorgarse carta de naturaleza por el Gobierno y por posesión de estado. Es necesario inscribir la nacionalidad en el Registro Civil.

1. Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen excepciones para obtener la nacionalidad en períodos de residencia muy inferiores, que tratamos a continuación (como por ejemplo un año para el que lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho).

2. Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

3. Nacionalidad para españoles de origen: Se consideran españoles de origen:

Los nacidos de padre o madre española.

Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros, si al menos uno de los padres, ha nacido en España (exceptuando los hijos de diplomáticos.

4. Nacionalidad por carta de naturaleza:  Es otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Es una forma de adquisición de la nacionalidad de carácter graciable, que no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Totalmente anecdótica.

5. Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. Muy inhabitual.