Contratar sin celebrar junta

Guía publicada por:

En las comunidades de propietarios ¿que gastos extraordinarios se pueden llevar a cabo sin acuerdo previo de la junta de propietarios?

LEY PROPIEDAD HORIZONTAL:

Artículo 10
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:


a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

 

Entiendo que en este supuesto no hay limitación en cuanto al importe del gasto aprobado

 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

El supuesto de obras y actuaciones tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas (instalación de salva escaleras, elevadores, ascensores, rampas….) sí tiene limitado el gasto sin aprobación en junta, a una anualidad de gastos ordinarios de la comunidad

Aunque la Ley no limita el número de años de  derrama, al ser obligatoria una junta anual, en esta junta se podrían acordar las derramas posteriores

 

 

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