¿Qué obras me puede obligar mi comunidad a pagar en Asturias?

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En esta breve guía respondemos a las dudas más frecuentes de los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, ¿estoy obligado a pagar todas las obras de mi comunidad?

Hay que acudir a la vigente Ley de Propiedad Horizontal de 1960 para determinar esta cuestión. En primer lugar, debemos indicar que es de carácter obligatorio las actuaciones, (trabajos y obras) de conservación y mantenimiento del inmueble para asegurar la habitabilidad, accesibilidad y seguridad de todos los vecinos y personas que transiten por los lugares comunes.

La normativa establece que todos los propietarios tienen la obligación de abonarlos según su cuota de participación. La comunidad de propietarios reunidos en Junta vecinal, decidirán la distribución de la derrama y las condiciones para su pago.

Solo cuando dichos acuerdos sean contrarios a la ley o a los estatutos que regulen la comunidad o cuando tal decisión resulte gravemente dañosa para los intereses de la comunidad. Esto es así cuando beneficie a uno o varios propietarios o suponga un perjuicio grave para algún vecino que no tenga la obligación de soportar o se haya producido un abuso de derecho, mediando mala fe con clara voluntad de provocar un perjuicio injustificado.

Es muy frecuente que cuando se estropea el ascensor que muchos vecinos decidan negarse a su reparación, alegando que no lo usan. Sobre todo aquellos vecinos que viven en las plantas bajas de los inmuebles o tienen locales.Se puede aprobar en reunión vecinal y que conste en los estatutos que los gastos de reparación derivados de su uso no serán abonados por estos propietarios.

En caso de haber algún propietario con minusvalías o discapacidad se convertiría en una obra cuya naturaleza es de accesibilidad. Esto quiere decir que son obligatorias sin necesidad de realizar votación en Junta vecinal, abarcando la instalación de rampas, ascensores, así como otros dispositivos mecánicos y electrónicos.

Una buena alternativa para paliar el esfuerzo que puede suponer a los propietarios el abono de derramas extraordinarias, es el alquiler de elementos comunes del edificio como por ejemplo, la casa del portero o permitir en la azotea la colocación de publicidad o antenas; de esta manera se obtienen ingresos dirigidos al fondo de reserva de las cuentas de la comunidad o a reducir las cuotas ordinarias de los vecinos.

No obstante, si tiene dudas acerca de las obras de su comunidad, le animamos a contactar con un profesional para poder ayudarle con su consulta de la mejor manera.

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