créditos concursales

Guía publicada por:

Importante la clasificación de créditos concursales para poder cobrar de un concurso

Si una empresa nos debe dinero, la demandamos, ganamos el jucio y entra en concurso, ¿qué hacemos? Habrá que comuncarlo a la administración concursal y tendremos que cruzar los dedos para que durante la liquidación de la empresa "haya algo" para cobrar. Nuestro crédito será ordinario, lo que implica que cobraremos después de los bancos o de los trabajadores -con carácter genérico-. Estos últimos tienen un privilegio general o especial para cobrar de la empresa en concurso, con matices. Los últimos 30 días trabajados, por ejemplo, son créditos contra la masa: Es decir: "sagrados", al mismo nivel que los que la ley concursal reconoce a los honorarios de los profesionales que defienden los intereses de la sociedad en concurso o los del liquidador-adminsitrador concursal. Es un tema apasionante que hay que tratar con precisión, por cuanto para comunicar un crédito disponemos del plazo legal de un mes desde la publicación en el BOE del Auto del concurso... No lo dejes pasar y plantea tus dudas a HDH.

Pedir más información sin compromiso