¿cuánto dinero hay que cobrar para poder reagrupar a familiares?

Guía publicada por:

Lexdir

Al margen de los requisitos generales ya expuestos que hay que cumplir para la reagrupación familiar, cobra especial importancia el requisito económico establecido por la normativa de extranjería española.

Así, se establece como requisito esencial que el reagrupante tenga medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.

Para ello, se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagruparte.

Las cuantías mínimas son las siguientes:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros  (reagrupante y reagrupado), se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año asciende a 799 euros .  

Por cada miembro adicional  se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir que en este año 2012 se sumarían 266 euros .

Por lo tanto, en el caso de que el reagrupante cobre un sueldo de 500 euros al mes y pretenda acoger a una persona, la reagrupación no será posible teniendo en cuenta la situación legislativa actual. Como ya se ha dicho, sólo para reagrupar a una persona, ya se necesitan prácticamente 800 euros de salario mensual.