Declaración de rebeldía del demandado en procedimiento civil.

Guía publicada por:

Por rebeldía se entiende aquella situación procesal que se origina en la primera instancia cuando, tras ser admitida la demanda y procederse al emplazamiento del demandado para contestarla en juicio ordinario, o personarse en el juicio verbal, dicho litigante no comparece debidamente en el plazo señalado.

Es una situación jurídica privativa de la parte demandada, que se produce por el incumplimiento de la carga que pesa sobre la misma de comparecer en primera instancia en un juicio.

La rebeldía es una conducta procesal del demandado que precisa ser homologada mediante resolución, la "declaración de rebeldía", que, ante la no personación de aquél, se limitará a declararlo en dicha situación.

El efecto esencial de esta situación es el posibilitar la tramitación del proceso en ausencia del demandado rebelde. Y, en particular, en estos procesos también se permitirá al actor desisitir unilateralmente del proceso mientra se mantenga dicha situación de rebeldía.

La declaración de rebeldía será notificada al demandado, bien por correo, si su domicilio fuere conocido, o bien mediante edictos, sino lo fuere. Hecha esta notificación al demandado rebelde, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Pedir más información sin compromiso