Delito contra la intimidad.

Guía publicada por:

Especial mención respecto del nuevo apartado introducido en el artículo 197.7 del Código Penal. Revelación a terceros de imágenes y grabaciones audiovisuales.

El artículo 197.7 del CP indica lo siguiente: " Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con au anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Con este artículo se amplía la tutela del bine jurídico de la intimidad, al introducir una nueva modalidad mediante la que se castiga de forma específica el denominado "revenge porn", una especie de venganza pornográfica consistente en la divulgaciónde imágenes o vídeos realizados en un contexto de intimidad, con el consentimiento de la víctima, para en un momento posterior ser divulgado, en este caso, sin su consentimiento.

Básicamente, con este nuevo precepto se trata de cubrir la laguna de punición actualmente existente, que se produce cuando las imágenes o grabaciones de una persona se hubieran obtenido sin su consentimiento en un lugar que queda fuera del alcance de un tercero, pero que después se difunden o ceden a terceros sin su consentimiento, cunado la lesionen gravemente su intimidad.

Pedir más información sin compromiso