Delito de Daños

Guía publicada por:

 

Abogados Daños

DELITO DE DAÑOS

El delito de daños se castiga penalmente con pena de multa de seis a veinticuatro meses si la cuantía del daño excede de 400 euros. No obstante, las penas pueden convertirse en prisión de uno a tres años en supuestos de daños agravados, como los cometidos contra bienes públicos, impidiendo el ejercicio de la autoridad o colocando a la víctima en grave situación económica. 

Si los daños son informáticos, la pena oscila entre seis meses y tres años de prisión para los que provoquen daños graves a programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Las personas jurídicas también pueden ser declaradas responsables por este delito.

El delito de daños genera una responsabilidad civil en función los daños y perjuicios causados, con el fin de restituir el valor de lo dañado al perjudicado. Si el daño ocasionado supera el valor de 400 euros, la infracción se considera delito y, si el valor es inferior a esa cantidad, falta. El valor del daño se computa sumando el IVA al precio del mercado del bien dañado.
 
  
Delito de Daños en el Código Penal: 
  
  
Artículo 263.  

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros. 
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes: 
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales. 
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado. 
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. 
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. 
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica. 
  
Artículo 264.  

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años. 
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
1.º Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal. 
2.º Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales. 
4. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas: 
a) Multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. 
b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos. 
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 
  
Artículo 265.  

El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas. 
  
Artículo 266.  

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. 
2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el artículo 264, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior. 
3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. 
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior. 
En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351. 
  
Artículo 267.  

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. 
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. 
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código. 


Esteban Abogados

www.Abogado-Penalista.es

 

 

 

Pedir más información sin compromiso