Desahucio exprés ante la ocupación ilegal

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Desahucio de Okupas

Ante el panorama de la ocupación ilegal de viviendas, se ha abierto un nuevo frente, en la administración de justicia, para agilizar los desahucios de viviendas, en las que se desconocen los ocupantes de las mismas, en el que se trata de acelerar el procedimiento lo máximo posible.

Y ello , al amparo de la Ley 5/2018, de 11 de junio que modifica la ley 1/2000 LEC, que ha introducido métodos mas rápidos y eficaces en el caso de que la vivienda haya sido tomada por okupas.

Los Beneficiarios de estos procedimientos, son particulares, administraciones con viviendas sociales, y organizaciones sin ánimo de lucro.

Se excluyen los fondos de inversión, bancos o sociedades patrimoniales.

Debe dirigirse contra los desconocidos ocupantes.

A la demanda, habrá que acompañar el título que demuestre la propiedad de la vivienda ( ej : ecritura)

Una vez admitida a trámite la demanda, se le dará un plazo breve de 5 días para demostrar que residen en la vivienda legalmente; si no lo hacen se procederá al desalojo y la entrega inmediata de la vivienda.

La oposición por los ocupantes, sólo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante.

Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda, la notificación se hará a quien se encuentren habitando aquella. se podrá hacer además a los ignorados ocupantes d ela vivienda.

A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

Posterirmente se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación.

Nos encotnramos ante una nueva vía de defensa, frente a la ocupación ilegal, que debe ser estudiada con profundidad, antes de iniciar acciones legales frente a los ocupantes ilegales.

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