Discrepancias con las obras de reforma en mi casa

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Lo que puedo hacer si no estoy conforme con el resultado de las obras de reforma de mi casa.

Lo que puedo hacer si no estoy conforme con el resultado de las obras de reforma de mi casa es:

1º) Revisar mi contrato de ejecución de obra

La experiencia nos demuestra que la formalización de un buen contrato de ejecución de obra previene conflictos. 

Es frecuente que, cuando la propiedad manifiesta su disconformidad con el resultado de las obras ejecutadas en su vivienda, sea difícil verificar lo que era y no era objeto de contratación, a causa de la indeterminación del contrato o la ausencia de este. 

Esto sucede cuando el contenido de la contratación de las obras se hace en mayor medida de forma verbal pero luego se formaliza mediante la aceptación de un presupuesto escueto y genérico. 

Entonces la propiedad consulta por obras que no han sido ejecutadas y cuando nos trae el contrato no las vemos reflejadas en ninguna parte, del tipo de quien se hace cargo del desescombro o si los materiales estaban incluidos en el presupuesto.

Por no hablar de las ampliaciones o modificaciones de obra de las que no se deja constancia escrita. 

Así es que la primera recomendación que hacemos es que, antes de emprender la reforma de nuestra casa, revisemos que el contrato de obra se adecúe a las condiciones pactadas y los presupuestos sean lo más detallados posible, separando debidamente las partidas contratadas y los precios por cada una de ellas. 

Actuando de este modo lo que haremos será prevenir conflictos y, de no hacerlo así, complicaremos la resolución de los mismos cuando se desencadenen las primeras desavenencias. 

Y, por supuesto, ante cualquier duda, consultar a una abogada experta en Derecho Civil, en materia de obligaciones y contratos, antes de firmar el contrato. 

2º) Requerir al constructor el cumplimiento del contrato

En materia de incumplimiento, nos encontramos casos de tres tipos:

  1. Que se hayan concluido las obras contratadas con deficiente ejecución.

  1. Que se hayan dado por concluidos los trabajos dejando sin ejecutar algunas partidas contratadas. 

  1. Que se haya producido un retraso en la fecha de terminación de las obras. 

En cualesquiera de los dos primeros casos sería recomendable requerir primero al constructor para el cumplimiento “in natura” de sus obligaciones con sus propios medios.

En el tercer caso, retomamos el tema de la prevención de conflictos. Si la fecha de terminación de las obras es importante para mí porque el no disponer de la vivienda a tiempo puede irrogarme un perjuicio, lo recomendable sería hacerlo constar en el contrato y pactar las consecuencias derivadas de un posible retraso, del tipo de una compensación económica o fijar que sea causa de resolución anticipada. 

Si tiene cualquier duda al respecto o desea que se haga por escrito con respaldo legal, consulte con un profesional. 

3º) Conocer la gravedad de la deficiencia observada y forma de subsanación

En muchas ocasiones, la respuesta a la cuestión no se alcanza a partir de la mera observación, sino que requiere la consulta a un Perito experto (que podría ser Arquitecto). 

En ocasiones nos encontramos con meros defectos de acabado de fácil resolución. 

Y en otras ocasiones, los trabajos se han ejecutado en modo tan deficiente que requieren su demolición y empezar de nuevo, sin posibilidad de recuperar los materiales empleados. 

Ello denota la gravedad del incumplimiento y determina las posibles vías de reclamación.

La respuesta no siempre será la misma

4º) Si los intentos de resolver el conflicto de manera amistosa por la propiedad no han dado sus frutos, es el momento de depositar el caso en un profesional jurídico de confianza que determine los pasos a seguir -si no se ha hecho antes-. 

En primer lugar, deberá analizar la viabilidad del caso, seguramente, con examen documental.

En segundo lugar, habrá de valorar si se han agotado las posibilidades de resolución extrajudicial para retomar este camino en debida forma si no hubiera sido así.

En tercer y último lugar, preparar el caso para la resolución judicial del conflicto como último recurso.

En unas ocasiones lo conveniente será demandar el cumplimiento de la obligación de terminar los trabajos contratados, o bien corregir las deficiencias observadas, en otras ocasiones será demandar la reparación mediante una compensación económica o bien, en los casos más graves,  demandar la resolución contractual con posible reclamación de indemnización de daños y perjuicios acumulada.  

Pero esto no nos corresponde tanto valorarlo a nosotros sino más bien a un buen profesional experto en la materia.

Aunque al final tengamos que decidir, pero debidamente asesorados 

Inmaculada Calero Sáez, Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva y Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en el ámbito Laboral y Civil

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