Responsabilidad vendedora por falta de conformidad de vehículo

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Dicha Sentencia declara la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano con condena al abono de una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios

En relación a la cuestión de referencia, traemos a colación una Sentencia estimatoria dictada
en 2023 por un Juzgado de Primera Instancia de un municipio de Madrid en relación a una
demanda presentada por nuestro despacho.
Dicha Sentencia declara la resolución del contrato de compraventa de un vehículo de segunda
mano con condena al abono de una cantidad en concepto de indemnización de daños y
perjuicios
La Jueza del Juzgado de Primera Instancia que resuelve el asunto argumenta de modo
comprensible los motivos que le llevan a declarar la responsabilidad de la vendedora por falta
de conformidad del vehículo objeto de compraventa, empezando por el análisis de la
normativa aplicable.
Destacamos en primer lugar el por qué discrimina la aplicación de la Ley de Defensa de
Consumidores y Usuarios sobre la normativa general de saneamiento por vicios ocultos
regulada en nuestro Código Civil.
Aclara que el demandante goza de la protección de dicha Ley porque las partes tienen la
condición de empresario y consumidor a los efectos de su aplicación y ha sido invocada en
demanda.
En segundo lugar, analiza los requisitos regulados en la Ley para determinar si el bien puede
considerarse conforme al contrato.
Entiende que son de dos tipos, que el contrato contenga los elementos esenciales y que el bien
sea apto para el fin específico para el que el consumidor lo necesite que, a falta de
especificación, por la propia naturaleza del bien se considera para su conducción.
Partiendo de dicho planteamiento, más adelante concluye que las averías señaladas en el
vehículo afectan al destino del bien haciéndole inservible para su “uso normal”.
¿Qué averías se considera hacen inservible al vehículo para su uso normal?
No todas.
Sí se consideran falta de conformidad las averías consistentes en la pérdida de aceite
moderada y continuada en el motor y pérdida de refrigerante, falta de potencia en motor y
defecto de funcionamiento en el turbo, que se considera pueden afectar al normal
funcionamiento del vehículo.
Sin embargo, excluye de responsabilidad a la vendedora por falta de conformidad respecto de
las características del vehículo informadas de manera específica en el momento de la
celebración del contrato y aceptadas por el comprador de forma expresa.
Tampoco las que eran visibles para el comprador y no afectaban a su destino.
¿Qué responsabilidad tiene la vendedora por esa falta de conformidad?
En el presente caso se acuerda la resolución del contrato con todas sus consecuencias, como
es la restitución del precio de compra abonado y una indemnización de daños y perjuicios por
el importe correspondiente al seguro del coche abonado.

No quisiera terminar este artículo sin destacar que una resolución contractual es una solución
sumamente gravosa para las partes reservada para supuestos graves como el que nos ocupa.
Por ello, esperamos que dicho artículo sirva para la reflexión, previa a la formalización de
operaciones con bienes de estas características que, a la postre, terminan trayendo
“complicaciones”, no solo por sus consecuencias jurídicas sino también por la mera asunción
de un peregrinaje judicial.
Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en el ámbito del
Derecho Laboral y Civil.

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