Eficiencia energética de inmuebles: nueva normativa.

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CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

Desde el pasado 1 de junio está en vigor el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril que deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación de eficiencia energética tanto de edificios nuevos como de los existentes. Esta norma se ha dictado para trasponer  a nuestro Ordenamiento jurídico la obligación impuesta por la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la anterior, nº  2002/91/CE.

 

El artículo 2 del RD establece su ámbito de aplicación: 1.

“a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o parte de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios partes de edificios en lo que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público”.

 

Seguidamente l apartado 2º del precepto indica quienes quedan fuera  de la aplicación del RD, por ejemplo están excluidos “los edificios o partes de de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2”.

 

Por tanto en cuanto a los edificios ya existentes como se observa, a partir de ahora es ya obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de partes de los mismos, en este último caso cuando los contratos de alquiler tengan una duración superior a cuatro meses el llamado “certificado de eficiencia energética”. Esto es una obligación del propietario del inmueble o edificio.

Este documento evalúa la plena eficiencia energética del inmueble, calificando el nivel obtenido conforme a una escala. Con este certificado el que compra o alquila una vivienda pude valorar y comparar sus prestaciones en este sentido frente a otras.

La clasificación de los edificios se hace mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A ( nivel excelente o edificio más eficiente).

Dichos indicadores son: “Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año”  y “ Emisiones de CO2 expresado en KgCO2/m2 año”.

Una vez se obtenga el certificado, el mismo da derecho de utilización durante el periodo de validez del mismo de la etiqueta de eficiencia energética  (art. 12 del RD) que es un distintivo  común para todo el territorio nacional .

Esta información que certifica el técnico se plasma pues en la llamada etiqueta de eficiencia energética que debe ser incluida en “toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble o edificio o parte del mismo”.

El certificado lo emite un técnico competente u organismo colaborador  (art. 1.3 p)), en la materia tras realizar las pruebas y comprobaciones necesarias.

Una vez se obtenga el certificado  que tiene una validez de diez años hay que registrarlo en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.  En Andalucía ha entrado en funcionamiento el pasado 1 de junio y es el  “Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias.

El Real Decreto  finalmente establece un régimen de infracciones y sanciones  remitiéndose a la legislación en materia de protección a los consumidores y usuarios, y, en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Mónica Moreno Sánchez

Abogada de Ferrary Abogados

 

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