Duración del contrato en la nueva ley de arrendamientos urbanos

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La nueva Ley de arrendamientos urbanos ha modificado el plazo mínino de duración de los contratos de arrendamiento de vivienda. Se ha modificao el artículo 9 en el sentido que antes si el plazo de duración pactado era inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato éste se prorrogaba obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcancase una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manfieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas la voluntad de no renovarlo.

   Actualmente con la nueva ley la prorroga obligatoria para el arrendador será solo por tres años en ves de cinco.

    Desde el punto de vista del arrendatario el plazo obligatorio salvo que notifique al arrendador de forma fehacinete con treinta dias de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo

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