El cártel de coches: abierta la vía para reclamar por adquisición de vehículos entre 2006 y 2013

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Abogado Vilanova i la Geltrú Ramos Palacios Abogados

Abogado Vilanova i la Geltrú Ramos Palacios Abogados

Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho Inmobiliario

El caso del cártel de los fabricantes de vehículos abre la vía para que los compradores reclamen por el aumento ilegal en el precio de su vehículo a los principales fabricantes de coches que operan en España.

Puede que esto te interese si compraste un vehículo entre los años 2006 y 2013. La CNMC impuso multas millonarias a los principales fabricantes automovilísticos en 2015. En mayo de 2021, el Tribunal Supremo ratificó dichas multas, dejando bierta la posibilidad de reclamar contra las compañías a los afectados. A continuación reseñamos las marcas sancionadas:Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.  

El objeto de la reclamación a la que tiene derecho el particular, autónomo o empresa adquirente, es el sobrecoste sufrido como comprador concretado en la indemnización, previa valoración e informe pericial, siendo competente la resolución en la vía judicial el correspondiente Juzgado de lo Mercantil.

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 12% del precio del vehículo adquirido.

El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave.

Para poder realizar el pertinente estudio de viabilidad e iniciar las actuaciones, se requiere la siguiente documentación: Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta), factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting y ficha técnica del vehículo y/o Permiso de circulación del vehículo.

En abril de este año, un tribunal de Cádiz ya falló a favor de un cliente y condenó a un concesionario de Audi y Volkswagen a pagarle 2.000 euros por la compra de un vehículo en 2010, que le costó 25.000 euros, siendo condenada también a pagar los intereses y costas.

No dudes en contactarnos para que te asesoremos y empezar a tramitar tu reclamación a la mayor brevedad.

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