El Delito de Blanqueo de Capitales

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El Delito de Blanqueo de Capitales

Abogado Blanqueo de Capitales

 

El delito de blanqueo de capitales, contemplado en el artículo 301 del código penal, castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de tanto al triplo del valor de los bienes los actos transmisión, posesión, utilización, encubrimiento o conversión de bienes con conocimiento de su origen ilícito. La actividad ilegal puede realizarse tanto en beneficio propio como para ayudar a otra a eludir la ley.

Las penas se agravan, situándose en su mitad superior, cuando los bienes tienen su origen en determinados delitos de gravedad, como el tráfico de drogas. El delito de blanqueo puede ser cometido por imprudencia grave, como podría ser el caso de llevar a cabo negocios con bienes procedentes de actos criminales sin investigar su procedencia ilícita. A diferencia de otros delitos, los actos punibles pueden ser llevados a cabo tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Son agravantes en este delito la pertenencia a una organización criminal y la condición de profesional, que comporta la inhabilitación. También pueden ser condenadas las personas jurídicas.

 

Esteban Abogados

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