El derecho de visitas de los abuelos en los procedimientos de Violencia de Género

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Extracto del derecho que tienen los abuelos a tener un régimen de visitas respecto de sus nietos cuando el padre ha sido condenado por un delito de violencia de género y se le ha privado del derecho a comunicar con sus hijos.

Tras la última modificación introducida en el Código Civil, en aquellos procedimientos que se proceda a la condena por un delito de violencia de género a un hombre, siempre se le privará del derecho de visita de sus hijos. Este hecho no solo afecta al padre, si no que afecta a toda su familia, imposibilitando en muchos casos que los abuelos puedan tener contacto con sus nietos.

 

Como hemos señalado, se ha modificado el artículo 161 del Código Civil, para posibilitar al Juez para regular el derecho de visita de los padres en los procedimientos de violencia de género, pudiendo valorarse los casos en los que se deberá proteger el interés del menor y de la familia paterna en seguir manteniendo el contacto.

 

Se dispone en el citado artículo que si se dan determinadas circunstancias que permitan apreciar que la interrupción de las relaciones entre el menor y su familia paterna suponga un perjuicio para el menor, estas relaciones deberán protegerse, estableciéndose siempre que sea posible y garantizando el bienestar del menor un régimen de visitas en favor de los abuelos.

 

A su vez, en caso de que por parte del Juez se establezca que el régimen de visitas en favor de los abuelos paternos no resulta conveniente, se deberá acordar mediante resolución judicial motivada, ya que siempre deberá garantizarse el legítimo interés del menor en relacionarse con su familia.

 

Como ya hemos señalado, tanto las leyes españolas como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vienen protegiendo el derecho que tienen los menores en poder relacionarse con sus abuelos, los cuales serán un gran apoyo para el menor en unos momentos tan difíciles como es la separación de los padres, máxime cuando se hayan producido por un delito de violencia de género.

 

No obstante, el derecho de los abuelos de tener visitas con sus nietos no es un derecho absoluto, si no que como hemos señalado anteriormente deberá ponderarse y valorarse por el Juez en cada caso concreto atendiendo a las especiales circunstancias existentes en cada procedimiento judicial, valorando siempre si las visitas serán positivas o no para los menores.

 

Como un abogado penalista violencia de genero conoce, existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que vienen estableciendo que aunque exista una relación conflictiva entre los padres del menor, ya sea por Violencia de Género o por cualquier otra circunstancia, siempre se deberá respetar el derecho de los abuelos para poder visitar a los menores, ya que estos suponen un enorme apoyo para que el menor desarrolle de manera adecuada su capacidad personal, social y familiar.

 

No obstante, si que hay que matizar que este derecho de visitas no es un derecho absoluto, si no que habrá que valorarse en cada caso concreto las circunstancias concretas, debiendo siempre ampararse en las relaciones previas al conflicto que había entre abuelos y nietos, para así poder regular las relaciones que deben existir entre los mismos después del conflicto.

 

A modo de conclusión, podemos afirmar que en este tipo de procesos siempre habrá que tener en cuenta qué es lo mejor para el menor. Siempre será aconsejable ponerse en manos de un abogado penalista Granada para que nos asesore sobre como afrontar este proceso y asegurar la vía más rápida y más efectiva para poder recuperar el régimen de visitas respecto de un nieto.

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