El proindiviso y la extinción del condominio

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ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados

Supuestos en los que una pareja decide separarse o divorciarse habiendo un inmueble en común estando este hipotecado

Resulta muy frecuente el caso de algunas parejas que, al decidir separarse o divorciarse no tengan muy claro qué hacer con la vivienda que comparte y que compraron entre los dos. Normalmente se entiende que la propiedad está repartida al 50% por cada miembro de la pareja, a efectos legales se trata de una comunidad de bienes, siendo el bien la casa.

 

Que sea pro indiviso quiere decir que, si bien cada una de las partes tienen la mitad del piso, esta mitad no está delimitada. Es decir, tienen la mitad en conjunto, pero no se especifica si uno tiene el baño y el otro la habitación, por ejemplo.

 

Pues bien, las opciones son varias:

 

Se puede acudir al Notario para firmar una escritura de compra-venta al uso por el cual, uno de los titulares transmitiría el 50% de su propiedad al otro. El problema que tendría esta vía es en su ámbito fiscal, ya que esta operación tributaría por Transmisiones Patrimoniales aplicando un 7/8 %.

 

La otra opción es extinguir el condominio, dicha extinción, regulada nuestro Código Civil en los Artículos 400 y 406 conlleva unas importantes ventajas fiscales ya que en este caso, la operación tributaría por Actos Jurídicos Documentados, siendo el tipo impositivo de un 0,5% ó un 1% según la comunidad autónoma de que se trate.

 

 

Especial dificultad entrama este caso si además la vivienda está hipotecada ya que existirá una tercera parte que es la entidad bancaria en este caso con cuyo consentimiento habrá que contar para el caso de que queramos sacar a una de las dos personas del contrato de préstamo hipotecario.

 

La entidad exigirá al titular que se quede con la hipoteca que aporte las mismas garantías que se aportaba habiendo dos titulares con lo que podrá exigir nuevos avalistas u otra clase de garantías.

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