El uso del correo electrónico

Guía publicada por:
Basic
ASESOR PENAL EMPRESAS ALEJANDRO URDIALES

ASESOR PENAL EMPRESAS ALEJANDRO URDIALES

Asesoría de Torremolinos

En este artículo nos ocuparemos de las precauciones que debemos tomar en lo relativo al envío de correos electrónicos y otros medios de comunicación similares.

A pesar del desconocimiento de muchos usuarios, tanto de empresas como de particulares, la LOPD en su artículo 10, protege de manera especial la privacidad de aquellos datos de carácter personal… ¿y cuáles son estos? Pues son los siguientes: nombre y apellidos, dirección postal, la vivienda ya que sus datos están asociados a sus titulares, el número de una finca registral, el nº del DNI, una imagen o fotografía, la matrícula del coche, el número de teléfono (fijo y/o móvil) siempre y cuando esté asociado a algún otro tipo de información, la dirección de correo electrónico y la dirección IP. Es necesario recordar que su inobservancia, ya sea debido a la ignorancia de la ley y/o a una falta de pericia en el manejo de las nuevas tecnologías, puede dar lugar a considerables multas económicas y es por ello que debemos acatar las siguientes reglas:

  - Para poder mandar correos electrónicos se ha de tener el consentimiento expreso de la persona para no cometer SPAM, en este caso lo que regula esta norma es la LSSI.

  - Siempre que realice envíos a diferentes destinatarios, es imprescindible que la dirección de correo de estos se inserte como CCO ( articulo 10 LOPD).

  - Todos los correos electrónicos deberán ir con la clausula informativa LOPD.

Por consentimiento y como excepción se entiende también aquel que se da de manera implícita a través de actos por los cuales se entiende que existe una relación laboral y/o comercial previa entre el remitente y el destinatario y siempre que se trate de productos o servicios similares a los ya contratados. En cualquier caso, tendremos que facilitar al destinatario la posibilidad de oponerse al envío de publicidad  incluyendo una dirección de correo electrónico en cada una de las comunicaciones comerciales que realizamos.

En el segundo de los casos cabe advertir sobre el envío masivo de correo electrónicos ya que hacerlo mediante lista abierta y no en copia oculta, sistema mediante el cual los demás destinatarios no podrán visualizar la dirección de correo electrónico de ningún otro, constituye una infracción grave.

Y por último, los correos electrónicos que enviemos deberán incluir una cláusula relativa a la LOPD con el objetivo de dejarle claro al destinatario los derechos de acceso, rectificación, cancelacion y oposicion que la LOPD le otorga, siendo aconsejable introducir dicho mensaje en la firma del mismo para mayor comodidad del remitente y visibilidad del destinatario.

Pedir más información sin compromiso