¿Es posible reclamar la devolución del céntimo sanitario correspondiente a ejercicios ya prescritos?

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Zanón & Gil

Zanón & Gil

Abogado de Valencia especializado en Derecho del Trabajo

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Tras la Sentencia  de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE en la que declara contrario al Ordenamiento Comunitario el denominado “céntimo sanitario” el procedimiento “directo” para obtener la devolución de este impuesto  es el denominado procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Dicho procedimiento, según lo establecido en nuestra Ley General Tributaria, resultaría de aplicación al céntimo sanitario satisfecho en periodos no prescritos, es decir, quelimitaría sus efectos a los últimos cuatro años.

 No obstante existe la posibilidad de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración. Se trata de un procedimiento distinto del  procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos, que tiene su origen en el que no se tienen en cuenta los plazos de prescripción tributaria, a que la norma a aplicar no sería ésta, sino la que  se deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este caso, nos  encontramos ante un posible motivo de daño evaluable económicamente producido como consecuencia de la vulneración del legislador español de la normativa comunitaria, lo que puede servir de fundamento a este tipo de reclamaciones.

 Existen antecedentes en este sentido entre los que destaca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2010.Esta Resolución tiene origen en otras del mismo Tribunal, de fecha 6 de octubre de 2005 (asunto C-204/03), en la que se  declaró el incumplimiento del Derecho comunitario por parte del Reino de España en relación a un asunto  de deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.

En el momento de dictarse esta última sentencia, a una empresa española ya le había prescrito el derecho a solicitar, mediante el correspondiente procedimiento administrativo-tributario, la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas derivadas de la aplicación de la norma española declarada contraria al ordenamiento comunitario. Por ello se dirigió contra la Administración utilizando la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Tras la resolución denegatoria de su  reclamación, presentó  recurso de casación el Tribunal Supremo y  decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia  de la UE.  Este Tribunal, en su Sentencia  de 26 de enero de 2010  puso de manifiesto  la posibilidad de que  en el caso de que una norma  española hubiera sido declarada contraria al Ordenamiento de la UE, un  particular acudiese a esta vía de reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración, pese a encontrarse prescrita la posibilidad de solicitar la devolución desde un punto de vista estrictamente tributario, sin necesidad de que la ilegalidad hubiera sido  recurrida previamente por este particular por la vía de los recursos ordinarios que el ordenamiento interno del Estado español prevé. De esta forma, se equipara  a estos efectos la declaración de infracción del Ordenamiento Comunitario con la de la declaración de  inconstitucionalidad de una norma.

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