Recuperación del Céntimo Sanitario desde 2002 salvando la prescripción fiscal de 4 años

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BLAU ABOGADOS

BLAU ABOGADOS

Abogado de Torrevieja especializado en Derecho Fiscal

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A continuación les ofrecemos una guía sobre como recuperar de la Administración la totalidad de lo pagado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), no solo en los últimos cuatro años, sino desde el 01.01.2002 en que entró en vigor.

Existe la posibilidad de obtener de la Administración la devolución de los importes abonados a la Administración en concepto del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IVMDH), vigente como Impuesto especial independiente desde el 01.01.2002 hasta el 01.01.2013, y conocido coloquialmente como Céntimo Sanitario.

La razón la hallamos en la recientísima Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de fecha 27.02.2014, por la que se declara que la Ley española 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que creó el referido Impuesto, es contraria a la normativa europea sobre Impuestos Especiales (en concreto, al art. 3.2 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero).

Ello implica, en esencia, que las cantidades ingresadas por las arcas públicas en aplicación del citado IVMDH (i) estaban amparadas por una norma nacional contraria al ordenamiento comunitario y, por tanto, ilegal, y (ii) han sido indebidamente percibidas por las Administraciones Autonómicas.

La consecuencia directa para los consumidores de hidrocarburos es el derecho a que la Administración le devuelva la totalidad de los importes abonados por tal Impuesto durante toda la vigencia del mismo, más el interés legal correspondiente, a través de las vías que más adelante se exponen. Y ello, en la consideración de que lo pagado por tal concepto constituye un perjuicio indebidamente soportado por el contribuyente.

¿Se puede recuperar lo abonado por el IVMDH hace más de cuatro años? Efectivamente.

Es posible recuperar la totalidad de lo abonado desde el 01.01.2002 a través de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, salvando el plazo de prescripción de cuatro años. A continuación le explicamos por qué.

¿Cómo puede el Cliente obtener la devolución de lo abonado por el IVMDH desde el 01.01.2002, aunque haya prescrito la posibilidad de reclamarlo según la normativa fiscal?

La declaración efectuada por la Sentencia del TJUE de 27.02.2014, de disconformidad del IVMDH para con el ordenamiento comunitario, permite aplicar la institución de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a los administrados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 106.2 CE y arts. 139 y ss. Ley 30/1992).

Específicamente en este caso sería aplicable la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS), así como por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE), en materia de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador que, además de recogerse en la esfera comunitaria en los arts. 5 y 215 del Tratado, se prevé expresamente a nivel nacional en el art. 139.3 Ley 30/1992.

En dicho supuesto NO sería apliable el plazo de prescripción de 4 años propio del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, por lo que no existiría el problema del límite temporal antes referido.

La jurisprudencia del TJUE y del TS tiene establecida de forma consolidada la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de las violaciones del Derecho Comunitario que le sean imputables, incluyendo expresamente el supuesto en que el perjuicio se haya debido a la promulgación y aplicación de una ley nacional tributaria que una Sentencia del TJUE haya declarado como contraria al ordenamiento comunitario.

Partiendo de ello, consideramos que en el supuesto de la declaración de disconformidad del IVMDH a la normativa comunitaria efectuada por la STJUE de 27.02.2014, concurren los requisitos establecidos tanto por el TS español como por el TJUE para que resulte exigible la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en supuestos de vulneraciones del Derecho Comunitario. A saber: (i) que la norma jurídica comunitaria vulnerada tenga por objeto conferir derechos a los particulares, (ii) que la vulneración esté suficientemente caracterizada, y (iii) que exista una relación de causalidad entre la infracción y el daño sufrido.

Tales normativa y jurisprudencia, convenientemente desarrolladas, constituirán la base sobre la que se articulará la correspondiente Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (modalidad Estado legislador), primero en la vía administrativa y, en caso de agotarse la misma sin estimación, posteriormente en la vía judicial mediante el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo a sustanciar ante los Juzgados y Tribunales de dicho orden jurisdiccional.

La pretensión de dicha Reclamación, como se ha apuntado ya, sería la declaración de la Pesponsabilidad Patrimonial de la Administración y su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al Cliente y consistentes en los importes abonados en concepto de IVMDH desde su entrada en vigor el 01.01.2002 hasta el 31.12.2012, más el interés legal correspondiente, con expresa condena a su abono.

El despacho BASE, por tanto, le ofrece la posibilidad de obtener la devolución de la totalidad de lo abonado en concepto de IVMDH a partir del 01.01.2002 : 

¿Como? Combinando, de forma paralela (1) la vía del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos para los importes abonados por el IVMDH durante los últimos cuatro años, y (2) la vía de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas para los importes abonados por tal Impuesto con anterioridad y desde el 01.01.2002. Ambos, en su respectiva fase administrativa y, en su caso, judicial.

Por favor, para recibir más información sobre este procedimiento, no dude en contactar con nosotros. 

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