Esclerosis multiple como enfermedad para una incapacidad permanente

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Muchas personas tienen esta enfermedad que no te permite tener una vida normal y que hay darle voz a estas personas que lo sufren ya que por esta enfermedad puede llevar a una incapacidad permanente. En este articulo resolvemos dudas varias sobre la esclerosis múltiple.

Tener Esclerosis Múltiple no es el fin del mundo.

    Tener familiares inmersos en esta enfermedad, me ha hecho estar mas concienciado de la importancia de su investigación y de buscar una “cura” a una enfermedad que va haciendo que empeores y que te sientas más inútil a medida que pasan los años. Hace poco, mi hermana Inmaculada Espinosa escribía en EMPOSITIVO un artículo titulado “No me pillas” que lo más importante de todo es lo que aún queda por hacer, y es así, hay que abrir bien los ojos y luchar contra la enfermedad tratando de seguir haciendo una vida normal, pese a los continuos bloqueos de esa estabilidad por culpa de la enfermedad, que pueden incluso llevar a una incapacidad permanente laboral.

     La EM es una enfermedad dura que no sabe cómo te va a venir, a qué va a afectar a tu vida y a la vida de las que te rodean, y eso es algo que valoro en familiares y amigos que tienen esta enfermedad. No solo de familiares hablo, 2 millones y medio de personas sufren esclerosis múltiple en todo el mundo, 600.000 en Europa y más de 47.000 en nuestro país, tal como se observa en los informes de la Federación de Esclerosis Múltiple de España (EME).

     ¿Y qué puedo hacer yo a parte de colaborar con asociaciones en lo que me necesiten?

Soy abogado, tengo un despacho y me dedico a temas laborales y a negligencias médicas, ¿curioso no? He visto en mi trayectoria, que no llega al lustro varias situaciones por EM o por otras enfermedades en las que la Seguridad Social era incapaz de ver que es imposible trabajar en tales condiciones.

      He visto igualmente médicos, que “pasan del tema” en varias ocasiones porque ni siquiera tienen idea de cómo tratar la EM o qué hacer con los brotes que al paciente le están surgiendo. Por ello, me he puesto manos a la obra, sacar un tiempo entre montañas de documentación de mi trabajo diario y he decidido escribir este artículo (y el que venga en el futuro, de negligencias médicas) que espero que a alguna persona con esta enfermedad le pueda servir para que piense, reflexione y actúe en consecuencia.

     En este artículo, primero me voy a centrar en el tema laboral y en otro futuro comentaré sobre las negligencias que se comenten dentro del mundo médico en cuanto a esta enfermedad y a los efectos adversos que ocasionan a los pacientes.

     Comienzo preguntando, ¿qué es la EM?

     La EM es una enfermedad neurológica que se puede presentar tanto en la juventud como en adultos jóvenes. Las mujeres suelen estar más afectas que los hombre y la franja de edad diagnosticable está entre los 20 y 40 años de edad, aunque ello no quita la posibilidad de que surja en cualquier otra edad, aunque con menos probabilidad. Pisando el terreno ya médico, la esclerosis múltiple es causada por el daño a la vaina de mielina, la cubierta protectora que rodea las neuronas. Cuando esta cubierta de los nervios se daña, los impulsos nerviosos disminuyen o se detienen. Es un trastorno del sistema nervioso central que tiene su incidente importante en la disminución en la función neurológica, acompañada de una inflamación inicial de la cubierta protectora de mielina de los nervios y de una cicatrización permanente.

     En la mayoría de los casos, unos informes médicos no suficientemente consistentes mientras su baja laboral, y esta llega a ser del máximo de 18 meses, citándose a través del EVI y diagnostica a través de este, la Seguridad Social o no le concece el grado adecuado de Incapacidad Laboral Permanente o ni siquiera le concede incapacidad alguna.

Rumor en la calle y entre los profesionales

     Es un rumor en la calle, que los profesionales tenemos ya por visto en el desarrollo profesional y en la evolución de los trámites sobre incapacidades, que antes las incapacidades se repartían casi por simples molestias, y que ahora, ya puedes tener mil informes que si no tienes medio pie en la tumba, quizás no te conceden ni la Total. Esto acarrea una gran injusticia que desde mi despacho trato de abordar, no solo con pacientes de Esclerosis Múltiple sino con personas que adolecen otro tipo de patologías claramente incapacitantes.

     El alcance profesional de la esclerosis múltiple es distinto según la fase de la enfermedad y de los síntomas manifestados. Los tribunales deben estar al caso concreto, tanto en síntomas como en su grado. Para una valoración concreta, se tendrá en cuenta la escala de discapacidad de Kurtzke , que puntúa las funciones afectadas. Esta escala que varia de 0 en que no hay afectación hasta 10 donde se produce la muerte por esclerosis.

     Teóricamente, la esclerosis múltiple resultará incapacitante de forma permanente para cualquier tipo de actividad profesional, cuando exista un total descontrol de la enfermedad, los brotes se reproduzcan con gran frecuencia en el tiempo o sean de tal importancia que no permitan la recuperación necesaria para el desempeño de quehaceres laborales.

     Por ejemplo:

– Se reconoce la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que padece esclerosis múltiple con evolución desfavorable y paraparesia espástica que le impide caminar, además de presentar continuos brotes.

– Se reconocerá a un trabajador que padece esclerosis múltiple recurrente-remitente, dolor neuropático como consecuencia de un brote de esclerosis y síndrome de fatiga crónica, ya que dichos padecimientos limitan el desempeño de cualquier tipo de trabajo con las mínimas garantías.

– En cuanto a una IP Total, por ejemplo a un albañil que padece esclerosis múltiple que ha evolucionado con las siguientes secuelas: fatiga, elasticidad en región lumbar y extremidades inferiores, parestesias transitorias en extremidades superiores, trastorno urológico y sensación de inseguridad durante la bipedestación. Asimismo, a un conductor de tráiler por padecer esclerosis múltiple puntuada en 3,0 que corresponde a una discapacidad leve a moderada.

     ¿Qué hacer? ¿Cómo tramitarlo?

1º.- Pasar por el Tribunal Médico. (EVI) El tribunal con casi toda seguridad, salvo que sus dolencias sean muy graves y manifiestas, denegará la prestación de incapacidad absoluta. Incluso cualquier tipo de incapacidad.

2º.- Ante la más que posible segura denegación, habrá que formular reclamación previa como presupuesto para acudir a la vía judicial, en este paso tampoco se suele conseguir mucho, pero es necesario para poder ir al juzgado.

3.- Demanda al juzgado de lo social que corresponda. Este paso al fin y al cabo, es el más importante ya que la Justicia es la que termina fallando a favor de los supuestos incapaces.

4.- En caso de denegación, nos queda una última oportunidad, que es acudir a la Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

¿Qué dicen los tribunales sobre esta materia?

      Respecto a la IP Absoluta en general, se considerará esta “la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador (TSJ País Vasco 16-4-96, AS 1458). Existe incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador no puede soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo sin que ello implique poner en grave riesgo su vida; o no puede realizar un quehacer asalariado -por sencillo que sea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia (TS 14-4-86, RJ 1931; 21-1-88, RJ 33). Se califica, en fin, de absoluta la incapacidad que impide el desplazamiento del afectado, sin que obste, para tal calificación, la posibilidad de desarrollar actividades marginales”

 

¿Cuál es el objetivo a realizar?

     Convencer al juzgado o Tribunal. ¿Cómo? Demostrando que existe esa impotencia funcional, o incapacidad para cumplir las labores de cualquier profesión u oficio en condiciones mínimas, y para eso hay que apoyarse en informes médicos, a ser posible de la Sanidad Pública, porque se presumen objetivos, el problema muchas veces es que estos informes son auténticos telegramas, casi ininteligibles, y muy escuetos. Igualmente los informes de médicos privados mucho más extensos o de médicos especialistas son importantes, aunque la Justicia termina fijándose más en los dictámenes e informes del Tribunal médico (EVI) y de la Sanidad Pública.

     ¿Qué dice la Justicia respecto a la Incapacidad Permanente derivada de EM?

     Numerosas sentencias por toda España se han dictado con fallo a favor de los incapacitados. Por ejemplo, el TSJ de Barcelona se ha pronunciado en este sentido dando la razón a un hombre afectado de esta enfermedad que reclamó por vía legal el reconocimiento de sus derechos, después del que el INSS le denegara la Incapacidad permanente absoluta que había solicitado.

     No es el único caso, ya que desde un juzgado social de Barcelona se estimó una demanda de un paciente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social que se negaba a conceder su Incapacidad Permanente en grado de Absoluta por sufrir Esclerosis Múltiple. La sentencia considera que el demandante no puede ejercer su empleo como administrativo y le concede una pensión de unos 2.844 euros que empiezan a contar desde que presentó la demanda, en febrero de 2014. Por eso podría recibir una indemnización cercana a los 57.000 euros contando los atrasos, más una pensión vitalicia.

     En su sentencia, el juez considera «concluyente» el informe médico forense que «determina la imposibilidad del demandante de realizar esfuerzos físicos y todos aquellos con altos requerimientos intelectuales, extremo que determina su nula capacidad laboral para la realización de cualquier tipo de actividad laboral por mínima o sedentaria que ésta sea».

     Además recuerda que «la memoria del demandante esta moderadamente afectada, sobre todo la memoria visual y la de fijación, presenta dificultades para mantener la concentración y la atención, así como para procesar la información, se aprecia cierta dificultad en la deambulación del demandante, para Io cual se ayuda de un bastón». Esto último, es importante ya que la EM normalmente termina llevando aparejada otro tipo de dolencias, e incluso patologías psíquicas que unidas a la EM son prueba suficiente para que la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta sea concedida.

El camino largo hasta hacer Justicia

     Lo triste en estos casos, es que una persona tenga que gastarse dinero en un derecho que le pertenece, en un derecho que no lo adquiere por su voluntad sino por el desgraciado infortunio. Es necesario por tanto ponerse en manos de profesionales para luchar por los derechos de estas personas, con el fin de obtener una compensación justa que les facilite la calidad de vida cuando las instituciones que deberían amparar sus derechos no lo están haciendo.

     En estos procesos igualmente, la celeridad procesal cobra especial importancia, ya que de celebrarse el juicio tras un par de años despues del hecho causante, pueden terminar haciendo que la Seguridad Social, a parte de la pensión que desde ese momento deba de facilitar al incapacitado, tendrá que abonar todas las cantidades debidas de manera retroactiva desde el momento en el que se consideró al paciente como incapacitado.

     ¿Cuál es la pensión a cobrar?

     La pensión a cobrar depende del tipo de Incapacidad que se pida y se tenga derecho por tanto, así como las bases de cotización y los años cotizados (y cuándo se han cotizado estos años). Se podría hablar mucho más al igual que exponer más Sentencias favorables a la Esclerosis Múltiple como Incapacidad Permanente. Tanta información como para escribir un libro pero he tratado de ser conciso dejando (espero) las ideas claras.

    Si te has quedado con dudas sobre “lo que te quedaría”, o sobre cualquier tipo respecto al procedimiento que piensas que no te ha quedado claro tras este artículo o que te ha abierto los ojos ante tu situación y necesitas consultarlo, puedes ponerte en contacto conmigo pudiendo contratar los servicios del despacho para el asesoramiento y la gestión en tal caso del procedimiento.

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