Calcula tu baja médica en Asturias

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Entre las dudas más habituales de nuestros clientes destacan cómo saber cuánto se cobra cuando se está en situación de incapacidad temporal, quién te lo paga y hasta cuándo. En esta pequeña guía pretendemos dar unas breves pautas a seguir en caso de que te encuentres de “baja médica”.

Para ponernos en contexto primero es necesario apuntar que la situación de incapacidad temporal o “baja médica” es aquella en la que la relación laboral se encuentra suspendida dado que la persona trabajadora que padece una enfermedad (sea común o profesional) o ha sufrido un accidente (laboral o no) se encuentra impedida para realizar su trabajo y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Es importante distinguir los diferentes tipos de incapacidad temporal que pueden derivar de una enfermedad común (una gripe, por ejemplo), de un accidente no laboral (una caída en la calle mientras paseas fuera de horario laboral), de un accidente laboral (una caída dentro de tu jornada de trabajo mientras prestas éste, a título ilustrativo) o de una enfermedad profesional (silicosis, hipoacusias…)

En el caso de ser el resultado de contingencias comunes – enfermedad común o accidente no laboral -, el trabajador recibirá el parte de baja médica de su médico de atención primaria y será, generalmente, la Mutua colaboradora la que gestione y controle su proceso. No obstante, el alta médica solo la podrán dar los servicios públicos de salud aunque la Mutua puede formular propuestas de alta.

El subsidio de IT que recibirá la persona trabajadora se puede resumir de la siguiente forma:

- Durante los tres primeros días de baja, no percibirá subsidio. A excepción de que haya alguna disposición en el convenio colectivo de aplicación o en su contrato que contemple un complemento.

- Entre los días 4º y 15º cobrará su baja médica a razón del 60% de la base reguladora de la propia empresa. La base reguladora se calculará cogiendo la base de cotización de contingencias comunes del mes anterior a la baja y dividiéndola por el número de días cotizados.

- Entre los días 16º y 20º cobrará su baja médica a razón del 60% de la base reguladora pero ya a cargo de la Mutua colaboradora.

- A partir del día 21º en adelante, percibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora a cargo de la Mutua colaboradora.

Veámoslo con un ejemplo sencillo. Una persona trabajadora sufre un accidente no laboral el 1 de abril de 2022. La base de contingencias comunes de julio era de 1.000€ y los días cotizados 30. No tiene complemento y permanece todo el mes de abril de baja médica.

De esta forma, no percibirá nada durante los tres primeros días de abril. A partir del día 4 de dicho mes y hasta el 15, inclusive, recibirá 240€ (60% de la base reguladora x 12 días) que le pagará la empresa en su nómina. A partir del 16 de abril y hasta el 20, inclusive, recibirá 100€ por parte de la Mutua que le pagará la empresa en su nómina a través del conocido como “pago delegado”. Lo mismo sucederá entre los días 21 a 30 de abril en los que percibirá el 75% de la base reguladora a cargo de la mutua por un importe bruto de 250€. En total percibirá ese mes de prestación de IT un importe bruto de 590€.

Para percibir este subsidio es preciso que la persona trabajadora haya cotizado 180 días en los cinco años anteriores.

¿Qué sucede en el caso de accidente de trabajo?

En el caso de que la contingencia de la baja médica derive de un accidente de trabajo, el parte de baja médica lo expide directamente la Mutua colaboradora. Ésta será la encargada de controlar y realizar el seguimiento de todo el proceso, además de ser quien pueda emitir el parte de alta médica.

En cuanto al cálculo de la prestación se realiza de la siguiente forma:

- El día del accidente se considera como día de trabajo y lo abona la empresa.

- A partir del día siguiente se percibe la prestación de accidente de trabajo a razón del 75% de la base reguladora que será la base de cotización por contingencias profesionales menos las horas extraordinarias dividido entre el número de días cotizados más el número de horas extraordinarias del año anterior entre 365 días.

Sigamos con el ejemplo anterior con una ligera variación; esta vez la base de cotización por contingencias profesionales de marzo de 2022 es de 1.000€, el accidente de trabajo sucede el 1 de abril de 2022 y a lo largo de 2021 la persona trabajadora no realizó ningún tipo de horas extras. Permanece de AT todo el mes de abril y no percibe complemento.

Así nos dará el siguiente resultado:

A partir del 2 hasta el 30 de abril percibirá 1.000€/30 = 33,33€/día x 0,75 x 29 días = 725€ brutos.

Si tienes dudas y necesitas saber si estás cobrando bien tu subsidio de incapacidad temporal, cuenta con nuestros especialistas en la materia. ¡Llámanos!

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