Guía sobre incapacidad permanente laboral

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Pasos a seguir para el reconocimiento de una incapacidad permanente laboral

  • ¿Quién puede solicitar una incapacidad permanente laboral?

Se solicita si presento lesiones que me limitan para el desempeño de una actividad laboral

  • ¿Para qué solicitarla?

Para obtener una pensión que compense mi carencia de ingresos por imposibilidad de obtenerlos debido a mis limitaciones

  • ¿Cómo se tramita?

A instancia del trabajador interesado, a propuesta de la mutua, o mediante inicio de expediente de incapacidad permanente por el INSS

  • ¿Cuándo se inicia la tramitación?

Normalmente va precedida de un proceso de incapacidad temporal y cuando se agotan todas las posibilidades terapéuticas sin obtener la mejoría es cuando se inicia el expediente de incapacidad permanente, aunque no necesariamente es siempre así.

  • ¿Tengo que estar de alta como trabajador para poder solicitarla?

Se puede desde una situación de alta, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo.

Y también desde una situación de no alta pero asimilada (a consultar con un profesional).

Ahora bien, cumpliendo unos requisitos mínimos de cotización, como es exigido para tener acceso a una pensión contributiva

  • ¿Da igual la causa de la incapacidad?

Puede ser accidente laboral, o no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.

Lo único que cambia en cada caso son las reglas de cálculo de la pensión y requisitos de cotización

  • ¿Cuál sería el importe de la pensión?

Una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora en el caso de la Parcial.

Una pensión periódica del 55% de la base reguladora en el caso de la Total para la profesión habitual, del 75% si es cualificada y 100% en el caso de la Absoluta para toda profesión u oficio, con un complemento adicional por necesidad de asistencia de tercera persona en el caso de Gran Invalidez.

La pensión se abona en 14 mensualidades al año si deriva de contingencia común y en 12 mensualidades al año si deriva de contingencia profesional

  • ¿De qué depende que tenga derecho a una parcial, total o absoluta?

Tengo derecho a una parcial si mis dolencias y limitaciones no me impiden desempeñar las tareas fundamentales de mi profesión habitual pero sí merman mi rendimiento laboral en al menos un 33%

Una total si me impiden desempeñar las tareas fundamentales de mi profesión habitual pero puedo dedicarme a otra distinta

Una absoluta si carezco de capacidad para el desempeño de cualquier profesión u oficio, por liviana que sea

  • ¿La pensión es vitalicia?

Puede establecerse en la resolución que la concede su carácter definitivo o también fijarse un plazo de revisión si se estima que en ese tiempo el beneficiario pueda obtener la mejoría.

No obstante, será posible iniciar un expediente de revisión de grado por mejoría, como también solicitar un grado mayor por empeoramiento de la patología y limitaciones en su caso.

Cuando tenga derecho a la pensión de jubilación ordinaria podrá optar por la pensión más favorable

  • ¿Qué hacer si el expediente de incapacidad permanente finaliza con resolución denegatoria?

Se le abre un plazo breve de reclamación por lo que es importante que consulte con abogado especialista a la mayor brevedad posible para que valore la viabilidad y siga los trámites establecidos para su estimación

Es importante que el asunto esté bien orientado desde la apertura del primer trámite, porque marcará la orientación jurídica de los sucesivos y, con ello, las posibilidades de éxito.

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