Indemnización por despido ¿es ganancial?

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¿Es ganancial?

¿ES GANANCIAL LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

 

 

          Recientemente la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2022 ha vuelto a tratar el espinoso tema de si la indemnización por despido tiene naturaleza ganancial o privativa.

 

 El criterio de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid  en el recurso planteado era el siguiente: “ La indemnización por despido debe calificarse de privativa pues dicha indemnización por cese laboral no tiene encaje en el artículo 1.347.1 del Código civil, ya que la misma no retribuye una actividad ya desempeñada y retribuida con anterioridad; ni es complemento de un sueldo percibido, ya que lo determinante no es el trabajo, sino que lo que se retribuye fundamentalmente es la pérdida de un derecho fundamental (artículo 35 de la Constitución Española), que afecta principalmente a la dignidad humana, con un indiscutible componente de resarcimiento moral”.

 

Por el contrario, la Sala distingue entre:

- el derecho al trabajo, que es un bien privativo por tratarse de un “derecho inherente a la persona”, incluido en el artículo 1346.5 del Código civil,

-y el beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo, que es un bien ganancial, incluido en el art. 1347.1 del Código civil.

 

ARTICULO 1346.5 CÓDIGO CIVIL

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

 

ARTÍCULO 1347.1 CÓDIGO CIVIL

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

 

 

Para el Tribunal Supremo, no es convincente el argumento de que la indemnización por despido va a sustituir la pérdida de un derecho privativo, por ser inherente a la persona, como es el derecho al trabajo,

- puesto que el derecho al trabajo permanece incólume, ya que el trabajador despedido sigue en el mercado de trabajo y puede contratar su fuerza laboral después del despido.

-en realidad, lo que sucede es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales.

-el derecho que permite el ejercicio de la fuerza de trabajo no se ha lesionado en absoluto, lo único que ha quedado vulnerado de alguna manera es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, que es lo que según el artículo 1347.1 del Código civil resulta ganancial.

 

En resumidas cuentas, la Sala reitera que la indemnización de despido que tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo del matrimonio, tiene carácter ganancial. Ya en sentencia de 26 de junio de 2007 declaró que estas indemnizaciones deben seguir el mismo régimen que el salario en relación a su condición de gananciales.

Ahora bien, hay que calcular el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales (sentencias TS de 3 de julio de 2019 y 5 de octubre de 2016).

 

En conclusión:

-la indemnización por despido tiene carácter ganancial si el despido se produce durante la vigencia de la sociedad de gananciales, aunque la indemnización se cobre tras el divorcio o separación. La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 7 de octubre de 2020 declara que no puede confundirse la fecha en la que se genera la indemnización con la fecha de cobro. El derecho a la indemnización nace desde el momento del despido.

-sólo tendrá carácter ganancial el porcentaje de la indemnización correspondiente a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad ganancial.

-si el despido se produce con posterioridad a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, la indemnización tendrá carácter privativo.

 

 

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