Independencia de los abogados

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Breve comentario sobre la independencia en la profesión de abogado, siguiendo el Código Deontológico y la Constitución Española.

Lo primero que debemos saber es lo que dice nuestro Código Deontológico, a respecto de la independencia de los abogados, y encontramos la independencia en  el artículo segundo de nuestro Código, en dicho artículo se nos dice que, para los abogados, la independencia se constituye como un derecho, pero no debemos olvidar que también lo debemos considerar como un deber. Ya que  esa independencia la debemos hacer servir para nuestro beneficio, pero también para el beneficio de nuestro cliente, ya que una injerencia en la independencia de los abogados, podría vulnerar el derecho de defensa de nuestros clientes, ya que si el abogado se deja influenciar por las presiones que pueden surgir durante un determinado caso, o exigencias o complacencias, del resto de los sectores sociales a los que les puede interesar un determinado caso, por ejemplo por parte de otros abogados, de magistrados o de incluso el sector político, crearía una indefensión para nuestros clientes, que verían vulnerado su derecho constitucional a la defensa, que viene recogido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna.

Los abogados debemos rechazar las instrucciones que reciba por terceras personas en contra de sus propios criterios profesionales, incluso cuando estas provengan de su propio cliente, ya que, el abogado informa a su cliente de su posición jurídica, de los distintos valores que se ponen en juego en cualquiera de sus acciones u omisiones, proveyéndole de la defensa técnica de sus derechos y libertades frente a otros agentes sociales, cuyos derechos y dignidad personal han de ser también tenidas en cuenta. Y ésta, tan compleja como unívoca actuación del abogado, sólo sirve al ciudadano y al propio sistema del Estado de Derecho si está exenta de presión, si el abogado posee total libertad e independencia de conocer, formar criterio, informar y defender sin otra servidumbre que el ideal de Justicia.

Para preservar un mayor grado de independencia, los abogados sufren un régimen de incompatibilidades estricto, al considerarse que el ejercicio de esas profesiones, pueden afectar a la independencia de los abogados a la hora de abordar según que aspectos de los casos que pueda llevar, y evitar que ejerzan la profesión de abogado para cubrir sus propios intereses, lo que seria socialmente reprochable, y crearia una inseguridad jurídica considerable.

Esta máxima, recogida en el Código Deontológico de la Abogacía, parece ser olvidada en ocasiones sin darnos cuenta que el derecho fundamental de la defensa que cada día defendemos los abogados no puede llevarse a cabo si no nos exigimos esta independencia. La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del juez dentro de un Estado de Derecho.

La independencia no es ningún privilegio del abogado porque cualquier interferencia de cualquiera de las partes del proceso, afecta no sólo al abogado, sino al fin mismo al que servimos: el derecho fundamental a la defensa, que exige independencia.

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