Ingreso Mínimo Vital. Prestación

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Beneficiarios. Requisitos. Cuantía. Duración. Solicitud

¿ Qué es el Ingreso Mínimo Vital ?

Es una prestación económica no contributiva de la acción  protectora de la Seguridad Social ( Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Publicado en el BOE de 1 de junio de 2020).

¿ Quien puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital ?

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

 

a)    Las personas integrantes de una unidad de convivencia

 

b)   Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que no formen parte de otra unidad de convivencia,

 

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente

 

¿ Qué requisitos deben cumplirse para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

No se exigirá este requisito respecto de:

1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios -­establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

b)Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia

No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la correspondiente cuantía de renta garantizada.

Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

2. Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que no formen parte de otra unidad de convivencia, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

 

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

 

¿ Cual es la cuantía del Ingreso Mínimo Vital ?

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Se considera renta garantizada:

a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de presupuestos generales del estado, dividido por doce.

b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.

c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia

¿ Cómo es el pago del Ingreso Mínimo Vital ?

El pago es mensual durante 12 pagas.

¿ Durante cuanto tiempo se percibe el Ingreso Mínimo Vital ?

Mientras dure la situación de vulnerabilidad originaria del derecho de cobrar esta prestación y no haya causa de suspensión o de extinción.

¿ Donde se solicita el Ingreso Mínimo Vital?

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si tiene certificado electrónico mediante la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social www.seg-social.es       

¿ A partir de cuando se puede sol·licitar ?

A partir del 15 de junio de 2020.

 

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