Juicios de falta: ¿qué son y cómo se tramitan?

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Los Juicios de Faltas son un procedimiento penal, más rápido y sencillo que los otros procedimientos penales.

 Se tramitan como Juicios de Faltas: Lesiones, si sólo han necesitado una asistencia médica

Lesiones por imprudencia de caracter grave, si no constituyen delito

Amenazas que no constituyan delito

No prestar auxilio a un menor o incapaz abandonado, si no constituye delito

No prestar auxilio a un anciano o discapacitado, si no constituye delito

Incumplimiento del régimen de visitas a un menor, si no constituye delito

Impago de pensiones alimenticias, si no constituye delito

Coacciones, injurias y vejaciones, si no constityen delito

Accidentes de tráfico con lesiones

Daños intencionados, hurtos o estafas, cuando el valor de lo dañado, sustraido o estafado sea inferior a 400 euros.

 

Constituyen delito, cuando atendiendo a la gravedad de los hechos, así lo determine la Ley.

En los casos de lesiones, previa la celebración del juicio, el lesionado será citado por el Juzgado para ser reconocido por el Medico Forense, quien a la vista del parte de lesiones hospitalario y de la documentación médica aportada por el lesionado, emitirá informe pericial.

 

En los casos en que, además de lesiones, han existido daños, como en los accidentes de tráfico, previo al juicio se peritarán los daños causados.

 

En las lesiones por imprudencia es precisa la interposición de denuncia por el perjudicado. El plazo para interponer la denuncia es de 6 meses, a contar desde la fecha de comición del hecho.

 

En determinados supuestos, tambien es necesaria la denuncia en las faltas de amenazas, coacciones, injurias y calumnias. El plazo para interponer la denuncia es de 6 meses, a contar desde la fecha de comisión del hecho.

 

Las penas impuestas en los juicios de faltas, pueden ser de multa, privación del permiso de conducir, privación del permiso de armas, localización permanente (antes arresto domiciliario) o trabajos en beneficio de la comunidad.

 

El importe de las multas se determinará en función de la gravedad de la falta y de los ingresos del condenado. Por una parte se impondrá la cantidad y por otra el tiempo, así pues una multa de 10 euros diarios (determinada en virtud de los ingresos del penado) durante 30 días (determinada por la falta cometida), será de 300 euros.

 

En las penas de multa, los impagos pueden convertirse en penas privativas de libertad, cumpliendose la mitad del tiempo impuesto en sentencia, si se condena a 30 días, la privación de libertad es de 15 días.

 

Si las dificultades económicas hacen muy dificil el pago de la multa, es posible solicitar del Juzgado que se permita abonarla en pagos fraccionados, generalmente no resulta ser un problema.

 

Jaime Lopez Collado

Abogado

www.lopezcollado.es

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