La dispensa de declarar de los familiares (artículo 416 LECrim)

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La ley permite a ciertos familiares no declarar contra el acusado. Explicamos el alcance del artículo 416 LECrim, el Acuerdo del Tribunal Supremo de 2018 y la reforma de 2021.

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a determinados familiares del acusado —cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos— el derecho a no declarar contra él. Es una dispensa pensada para proteger los vínculos familiares y evitar el conflicto de tener que elegir entre decir la verdad o perjudicar a un ser querido.

Esta dispensa ha tenido especial relevancia en los delitos de violencia de género, donde en ocasiones la víctima es el único testigo. Durante años se discutió si la víctima que había denunciado podía después acogerse a la dispensa para no declarar en el juicio.

El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2018 y, más tarde, la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021 precisaron los límites: en líneas generales, no puede acogerse a la dispensa quien ya está personado como acusación particular o quien denunció para su propia protección, entre otros supuestos. Es una materia técnica y en constante evolución.

Saber si en un caso concreto procede o no la dispensa, y cómo afecta a la prueba, puede cambiar por completo el resultado del juicio. Puede leerse un análisis más detallado, con la jurisprudencia y la normativa aplicable, en este artículo sobre la dispensa del artículo 416.

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