La ITV que nos viene.

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Análisis de los principales cambios que van a modificar el manual de la Inspección Técnica de Vehículos ordinaria, concretamente, la revisión de sistemas electrónicos.

Uno de los cinco cambios en materia de tráfico, que se van a producir en este próximo 2018, va a ser la reforma del Manual de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), introducido mediante Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo y que suscribe distintas Directivas Comunitarias, destacando la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE.).

Y es que la nueva ITV va a ser mucho, y reiteramos el “mucho”, más exhaustiva a la actual revisión obligatoria. A nuestro juicio, el factor capital va a devenir del control de las diferentes centralitas electrónicas de los vehículos mediante aparatos de diagnóstico electrónico que se conectan al puerto del ordenador de abordo del vehículo llamado OBD-II (On Board Diagnostics), obligatorio en los vehículos comercializados en Estados Unidos desde el año 1996 y en Europa desde 2000 en los motores gasolina y 2003 en los diesel, cumpliendo lo establecido por la Directiva 98/89EG (pese a que el montaje de este puerto, en líneas de fabricación, se comenzó a realizar desde el año 1995).

Haciendo uso de estos sistemas de diagnóstico, la autoridad de ITV accederá a la unidad electrónica central (ECU) y se verificará el buen estado y no manipulación, entre otros, los siguientes módulos electrónicos: fallos electrónicos detectados por el vehículo (3496 tipos de errores mecánicos y eléctricos, que comienzan por la consonante P), acceso a módulos de sistemas pasivos de seguridad, control de los sistemas de contaminación (filtros de partículas, EGR, mariposas, sondas Lambda y/o sensores O2) y la monitorización en tiempo real de diferentes parámetros (aire-combustible, revoluciones por minuto, aceleración, velocímetro y odómetro, potencia, torque, consumo de combustible, nivel de combustible, autonomía y bares de presión del turbo).

Hasta ahora, la ITV era más un trámite administrativo que una revisión completa del vehículo pues, conforme al manual vigente, había una excesiva fijación en detalles nimios como la persecución de accesorios susceptibles de homologaciones estéticas o de mejoras en el rendimiento de elementos positivos a efectos de seguridad activa como la instalación de grupos de suspensión o frenada deportivos, sobre todo desde la entrada en vigor del Real Decreto 866/2010 conocido como “ley anti-tuning”, a la par que se pasaban por alto cuestiones capitales y comprometedoras para la seguridad de la sociedad como, por ejemplo, la comprobación del buen funcionamiento de los  sistemas electrónicos de seguridad pasiva (ABS, TCS, ESP).
 
Pese a que, probablemente, no va a ser recibida con alegría por algunos propietarios de vehículos, hemos de ser consecuentes y considerar como positiva, o muy positiva, esta reforma integral de la ITV que va a redundar, por supuesto, en la mejora de la seguridad de todos los usuarios y del medioambiente.

Desde Torreño Lerma Abogados, recomendamos la revisión periódica de estos sistemas, efectuada siempre por profesionales de talleres autorizados por el Ministerio de Industria (acreditados con su correspondiente placa metálica azul y plateada en la fachada), por su seguridad y la de todos los conductores.

Carlos Torreño

Socio-Director Torreño Lerma Abogados

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