La nueva Ley de Daños en Accidentes de Circulación

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PERITO TRAUMATÓLOGO MADRID Rafael Tamburri

La nueva Ley sustituye a la anterior Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, entrando en vigor el próximo día 1 de enero de 2016.

La nueva Ley sustituye a la anterior Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, entrando en vigor el próximo día 1 de enero de 2016.

Esta Ley en general supone un avance respecto al Real Decreto previo, actualizándose las cantidades indemnizatorias y ajustando el cálculo de las cantidades a las circunstancias particulares del lesionado. De esta manera se describe tanto el daño particular como el daño patrimonial.

En concreto dentro del daño patrimonial se cuantifica el daño emergente, que es el asociado a la secuela del accidente y que implica el uso de ortesis y prótesis, la pérdida de la autonomía y el lucro cesante. En este denominado daño emergente se determinan las indemnizaciones por los gastos de asistencia médica y gastos de desarrollo de la vida diaria del lesionado (estas últimas hasta la curación y estabilización de las secuelas).

Se actualizan las indemnizaciones por el llamado perjuicio personal básico que es equivalente a los anteriormente denominados días impeditivos.

Se actualizan las indemnizaciones por el perjuicio personal particular, que es aquel que implica una pérdida temporal de la calidad de vida. Equivale a los anteriormente denominados días impeditivos y se establecen tres grados de perjuicio:

  • Perjuicio muy grave. Es aquel que implica una pérdida total de autonomía
  • Perjuicio grave. Es aquel que implica una pérdida relevante de la actividad diaria
  • Perjuicio moderado: es aquel que implica una pérdida temporal de de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades de desarrollo personal.

Se cuantifica igualmente la misma intervención quirúrgica correctora del daño físico asociado al accidente.

El daño asociado a las secuelas también se desglosa y así quedan establecidas indemnizaciones para las ayudas técnicas, la adecuación de la vivienda, el daño patrimonial y la ayuda de tercera persona.

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