¿Cómo pagan el importe consignado a cuenta de mi indemnización?

Hace 9 meses tuve un accidente de tráfico en el que no fui culpable. Mi compañía aseguradora me ha asignado procurador y abogado. Interpuse denuncia por daños imprudentes y he acudido a las citas con el médico forense del juzgado. Este mes me han dado el alta laboral y de momento a la espera de recibir el informe de sanidad del médico forense para conocer su dictamen y valorar la cuantía total de la indemnización. Ayer recibí un e-mail de mi abogado en el que me dice que me pase por la oficina de mi compañía aseguradora a recoger un sobre que ha enviado el para mí con un cheque por una cantidad provisional a cuenta de la indemnización que me corresponda. ¿Es normal que me lo comuniquen así por e-mail y transcurridos 9 meses del accidente? ¿Es normal que me lo entreguen así sin un escrito oficial? Si este cheque es el importe consignado en el juzgado, ¿por qué no me ha sido entregado antes? ¿Me corresponde reclamar intereses de demora? Si cojo el cheque ¿cómo justifico la fecha en el que me lo han entregado? Quedo a la espera de su información. Gracias y saludos.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Los juzgados no entregan cheques, lo que dan son mandamientos de devolución, que son un documento que solo pueden ser cobrados en el Banco de Santander. Si le dan un cheque puede ser porque su abogado haya podido llegar a un acuerdo con la aseguradora o bien porque esta aseguradora haya entregado a su letrado el cheque como pago a cuenta. Si fuera así, Vd tendría que firmar un escrito en el que diga que se recibe el dinero a cuenta sin perjuicio de que continúa reclamando por sus lesiones y secuelas.

El que su abogado sea de la aseguradora hace que los acuerdos se realicen entre aseguradoras y esos abogados, a veces, están mediatizados por lo que les dicen que hagan sus compañías de seguros.

Por supuesto puede reclamar intereses.
Por supuesto si no está de acuerdo con la indemnización puede reclamar mayor indemnización. Es importante conocer el informe del forense y comprobar que se ajusta a la realidad de lo que usted tiene.

Por último debe saber que usted tiene derecho a la libre elección de abogado y no tiene porque aceptar el que le imponga su aseguradora.

Para aceptar o no una indemnización por lesiones deben explicarle bien si esa es la indemnización correcta o no, de acuerdo a su estado de salud. Si no lo hacen es que el trabajo no se está haciendo correctamente.

Espero haber sido de ayuda y recuerde que su abogado es el que Vd elija, no el que le impongan.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Sorprende su consulta pues todas estas cuestiones se las tendría que haber resuelto en su abogado en una reunión al objeto de explicarle en qué consiste la indemnización provisional que le abonan y cómo han llegado a la misma, es decir que parámetros han tenido en cuenta.
El problema deriva del hecho de haber aceptado el abogado que le impone la compañía, lo que no debió usted aceptar en su momento y que por supuesto en cualquier momento puede usted designar uno de su confianza, cuyos honorarios también serán abonados por su compañía hasta el límite fijado en póliza.
En resumidas cuentas, no es normal lo que usted relata y debería pedirle las explicaciones pertinentes a su abogado antes de firmar ningún tipo de documento o finiquito.
Atentamente,

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Cuéntanos Asesores

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Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes, según su explicación, entiendo que es una indemnización a cuenta, esto es, a cuenta del total que le abonarán cuando tenga el informe de sanidad. Es posible, que la compañía contraria abone cantidades a cuenta al objeto de evitar intereses de esas cantidades.

No obstante, lo normal es que al ser un procedimiento judicial se efectúe el pago mediante la cuenta del consignaciones del juzgado y no por cheque, aspecto que debe tratar con su abogado.

Un saludo

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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El Juzgado libra un mandamiento de devolución que puede ir a nombre suyo o del procurador. Si ha ocurrido esto último éste lo cobra y le envía un cheque, si quiere saber en que fecha el Juzgado envío el mandamiento de devolución puede acudir a las oficinas del Juzgado para que el indiquen la fecha de emisión.

Para saber si tiene derecho al abono de intereses habría que saber el contenido de la sentencia, y si se ha solicitado ejecución.

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