Marco legal de las participaciones preferentes

Guía publicada por:

MARCO LEGAL DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Cuando se habla de la comercialización de las participaciones preferentes por parte de distintas entidades financieras, se tiende a pensar que la regulación o legislación existente en el momento de la venta masiva de las mismas, no era la adecuada, motivo por el cual, las entidades pudieron campar a sus anchas y lograr llenar sus arcas de fondos propios, no solo con los rescates del estado, financiados por todos los ciudadanos, sino que también a través de sus ahorros, mediante la venta de participaciones preferentes que pudieran no ser objeto de regulación hasta ese momento, en cuanto a su comercialización, información y venta se refiere. Lo cierto es que ello queda muy lejos de la realidad, por cuanto que lo cierto es, que la legislación en esta materia resulta muy amplia, sobre todo desde el año 2007 en que se transpone a Derecho Español la directiva MIFID. Hasta esa fecha, concretamente, desde el año 1993, las entidades de crédito, por disposición del Real Decreto 729/1993, tenían la obligación de informar a los clientes sobre las características de las participaciones preferentes, que resultaban un producto que ya se había clasificado como complejo por esa misma norma. Sin embargo, las entidades, han omitido toda obligación de información al cliente, en el sentido de no informar sobre la ausencia de su carácter preferente, su falta de liquidez, su carácter perpetuo y su falta de caracterización como un producto de renta fija, sino que todo lo contrario, como un producto de renta variable, en tanto su rentabilidad está supeditada a los beneficios de la entidad emisora de las mismas. Además, a partir de la entrada en vigor de la normativa interna, por la que se transpone a Derecho Español la citada directiva MIFID, existía la obligación de someter al cliente a los test de idoneidad, que dilucidaban si los mismos tenían o no un perfil inversor adecuado para realizar una inversión en participaciones preferentes. Lo cierto es que de poco ha servido esta directiva en su aplicación real, puesto que, en muchas ocasiones, las entidades han omitido su obligación de realizarlos y en otras, a pesar de su resultado negativo, han provocado que el contrato con el cliente se haya celebrado igualmente. No parece, sin embargo, que se trate de un problema de regulación, sino que más bien de un problema de vigilancia o supervisión por parte, entre otros, del Banco de España, que no supo ver el riesgo en la venta de estos productos y mucho menos, sus consecuencias económicas sociales y por lo tanto, no aplicó ninguna medida encaminada a la correcta aplicación de la citada legislación. Se trata, por lo tanto, de un problema de control y vigilancia, por parte de las instituciones encargadas de asegurar el correcto funcionamiento de las entidades de crédito y el cumplimiento de las mismas con respecto a la normativa en vigor en materia de operaciones comerciales, sobre, todo, con minoristas, por considerar que los mismos son los que menos conocimientos financieros tienen. En cuanto a las futuras mejoras que se quieren realizar con respecto a esta citada regulación, la Unión Europea está analizando realizar una modificación de la directiva MIFID de cara a especificar más en relación con la información y colocación de productos financieros de riesgo y asimismo, está valorando la posibilidad de desarrollar dicha Directiva mediante un Reglamento, que introduciría como novedad principal, la dotación de la capacidad suficiente a los supervisores, para prohibir o limitar la comercialización de productos financieros, cuando se considere que los mismos no resultan adecuados a la información proporcionada o no se corresponden con las características que sobre los mismos se han proporcionado a los clientes.
Pedir más información sin compromiso