afectados participaciones preferentes eroski

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AFECTADOS PARTICIPACIONES PREFERENTES EROSKI

 

A partir del año 2002, Eroski comenzó a emitir participaciones preferentes con el fin de incrementar sus fondos propios y hacer frente a los problemas de liquidez que empezaban a surgir y que hoy en día afloran una deuda con acreedores que alcanza los 2.500 millones de € y que pone a la misma en una delicada situación financiera, que no solo no tiene beneficios, sino que arrastra pérdidas cada vez mayores en sus balances.

 

Todo ello, evidentemente, tiene mucho que ver en lo que a las participaciones preferentes por la misma emitidas se refiere.

 

Tal y como a estas alturas sus titulares ya conocen, las participaciones preferentes no son activos de renta fija, tal y como los vendían en su día las entidades comercializadoras, sino que son activos de renta variable cuya rentabilidad depende de los beneficios que obtenga la entidad que emitió las mismas.

 

Es por ello, que los titulares de las participaciones preferentes no obtendrán rentabilidad alguna, por inexistencia de beneficios por parte de Eroski.

 

No solo eso, sino que, además, la amortización de las participaciones preferentes resulta una decisión unilateral de Eroski, que a día de hoy no se plantea, puesto que la falta de liquidez de la misma hace imposible la devolución de dichas cantidades.

 

Lo único que ha propuesto, resulta una entrega del 15 % del valor en metálico y un 55 % en bonos de eroski a 12 años, los cuales carecen en principio de liquidez, teniendo en cuenta la complicada situación financiera de eroski.

 

Con ello, la quita ascendería a un 30 %.

 

Es por ello, que prácticamente la única opción que les queda a los titulares de dichas participaciones, resulta el intentar que quien haga frente a dichas cantidades, resulte la entidad que comercializó las mismas, que sí tiene liquidez suficiente para hacerlo y ello, en base a la falta de información suficiente proporcionada al cliente en el procedimiento de su colocación.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que cada caso resulta diferente, puesto que, de cara a la vía judicial, no solo resulta indispensable acreditar la falta de información al cliente, sino que además, la inadecuación de su perfil inversor para adquirir tal producto financiero, circunstancia que se valora en base a diferentes criterios: histórico inversor o perfil inversor del cliente, su nivel o calificación de formación académica, el desempeño de sus funciones en su puesto de trabajo por si el mismo estuviese relacionado con alguna actividad financiera, la edad del adquirente, la confianza del mismo respecto de su gestor, la manera en que se realiza la proposición de compra de las participaciones preferentes etc. en definitiva, que cada caso es diferente y la manera o vía más probable de prosperar en vía judicial, resulta la de analizar judicialmente cada caso por separado y no a través de demandas colectivas.

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