¿Me pueden despedir por whatsapp?

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En los últimos tiempos hemos visto un creciente número de despidos por medios no convencionales. No todos ellos son válidos. Te contamos que hacer si esto sucede.

Recientemente hemos tenido un caso en el despacho de un trabajador al que han despedido por un mensaje de whatsapp. El trabajador tiene que tener las cosas muy claras ante este tipo de despidos, os contamos como defendernos. 

En primer lugar hay que saber si este típo de despidos será válido a efectos legales. En nuestro ordenamiento jurídico se exge una cierta formalidad al despido en casi todos los casos, por lo que hemos de entender que el despido por un simple mensaje de whatsapp no será válido, por regla general. 

La excepción a la regla general es la del despido en periodo de prueba. Como nuestro ordenamiento jurídico no impone ninguna formalidad al despido durante ese periodo de prueba entendemos que la comunicación por whatsapp podría ser legal. 

En el resto de casos, en los que se envia un simple mensaje, dicha comunicación carece totalmente de validez y será declarada nula ante los tribunales. 

Aqui vamos a hacer una salvedad. En la actualidad se pueden mandar documentos PDF por whatsapp por lo que si el mensaje está acompañado por la documentación habitual en un despido (carta de despido, finiquito, certificado de empresa) todo ello firmado y sellado por la empresa, la comunicación será válida. Esto es facil de entender, en este caso no te han despedido por whatsapp sino que te han hecho llegar la documentación por ese medio, como lo podrían haber hecho por email, o por burofax. 

Volvamos al caso que nos ocupa, hemos recibido un mensaje de whatsapp que dice "estás despedido mañana no vengas" ¿que hacemos? Aunque te parezca raro, lo que tienes que hacer es ir a trabajar. 

Antes de que la aplicación de mensajería se pusiera de moda para estos despidos teniamos lo que se conocía como "despido verbal", es decir, el grito del empresario que de buenas a primeras pedia al trabajador que no volviera a aparecer por la empresa. En este caso, si el trabajador hacía caso el empresario lo echaba aludiendo no un despido sino una baja voluntaria del trabajador por no asistir al puesto de trabajo durante los días posteriores al despido verbal. Esto dejaba al trabajador sin indemnización y sin derecho a la prestación por desempleo. Y con el problema de no poder probar que había sido despedido... 

Por eso, aunque tenemos un cierto nivel de prueba por el mensaje recibido, nosotros preferimos seguir asesorando que lo que debemos hacer es ir a nuestro puesto de trabajo el día siguiente como si no hubiera pasado nada. Cuando no se nos deje entrar solicitaremos la carta de despido o reuniremos pruebas suficientes de que no se nos ha facilitado el acceso a la empresa (fotos, testigos) y con esos datos y la ayuda de un abogado especialista en la materia procedermos a demandar por despido improcedente. 

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