Mi empresa me ha despedido, ¿qué debo hacer?

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Explicamos qué es el despido, cómo debe hacerse y que puede hacer el trabajador una vez que le han despedido

La empresa puede despedir a uno de sus trabajadores alegando que ha cometido una infracción y terminar así con la relación laboral en ese mismo momento sin ningún tipo de preaviso, es lo que llamamos despido disciplinario.

Si le despide, debe comunicárselo al trabajador por escrito donde es esencial que figuren los hechos en que está motivada esa sanción de despido y también debe figurar claramente la fecha en que se termina la relación laboral.

En el momento del despido debe darle (y pagarle) al trabajador su liquidación que consiste en las cantidades que le adeuda que normalmente son los días trabajados el último mes, las vacaciones que no ha disfrutado y las pagas extra que se han ido devengando pero que no se han cobrado todavía.

Salvo que entregue la carta de despido por otros medios (como un Burofax, por ejemplo) la empresa se la dará en mano al trabajador y le pedirá que firme una copia para poder demostrar que se la ha entregado. El trabajador puede sin problema firmar esa copia (no es necesario que ponga no conforme ni nada por el estilo), lo importante cuando firma es que quede clara la fecha en la que se la han entregado (la puede poner junto a su firma) y que le dén, efectivamente, la carta de despido.

Donde sí debe poner, junto a su firma, las palabras no conforme es en la liquidación y en cualquier otro documento donde se mencionen cantidades de dinero concretas.

Una vez que le han despedido el trabajador tiene derecho a impugnar el despido ante un Juzgado de lo Social y vale la pena hacerlo, el despido puede ser reconocido o declarado nulo o improcedente si no existe la causa de despido que figura en la carta, si esa causa de despido no es adecuada para despedir o, incluso, si la empresa no ha cumplido bien con las formalidades del despido. En estos casos la empresa deberá indemnizar al trabajador (la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado) o readmitirle, según los casos.

Pero ¡cuidado!, el plazo para impugnar el despido es muy corto: veinte días hábiles desde que se le comunicó. Si el trabajador no presenta la impugnación del despido en dicho plazo pierde toda posibilidad y el despido será eficaz sin que ya pueda reclamar,así que no hay que dormirse.

Es conveniente contar con un abogado experto en estos temas para la impugnación del despido que podrá encontrar la mejor manera de conseguir que se declare nulo o improcedente además de calcular la indemnización y la liquidación y negociar con la empresa.

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