Mi marido ha fallecido en un accidente laboral que debo hacer

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En caso de fallecimiento se seguirán todos los procesos que tengan como finalidad el cobro de indemnización. En primer lugar se abrirán diligencia penales y acta por la inspección de trabajo.-

Como perjudicados debemos personarnos en las Diligencias penales, e intentar que las mismas no se archiven. Mientras estén abiertas se archivará el procedimiento administrativo. 

De la instrucción de la causa puede entenderse que hay delito de homicidio y delito de falta de medidas de seguridad, o pudiera ocurrir que no se considere constitutivo de delito, lo que implicaría que se cerraría la vía penal y habría que abrir la laboral, procediendo a realizar la reclamación que corresponda por la falta de medidas de seguridad si las ha habido. 

Suele apreciarse normalmente una responsabilidad cuasiobjetiva de los empresarios. 

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